Se aproximan las Fiestas Patrias, y con ello muchas empresas otorgan el aguinaldo de Fiestas Patrias.
Los aguinaldos tales como los que se otorgan en Navidad y Fiestas Patrias, es un beneficio extra que se ve reflejado en las remuneraciones de los trabajadores, a propósito de las festividades. A diferencia del sector público, que dichos aguinaldos son establecidos por ley, en el sector privado no es obligatorio, salvo las circunstancias que exponemos a continuación en esta Alerta Laboral.
¿En qué circunstancias tengo derecho a aguinaldo en el sector privado?
En el sector privado, el aguinaldo deberá ser otorgado bajo las siguientes circunstancias:
1. A voluntad unilateral del empleador;
2. Se encuentra pactado en los contratos individuales o colectivos de trabajo.
3. Es una práctica frecuente del empleador, la cual puede significar un “cláusula tácita”
¿Constituyen remuneración el aguinaldo de Fiestas Patrias?
Es relevante considerar que según la Dirección del Trabajo que el aguinaldo de Fiestas Patrias, así como el de Navidad pactados tanto en contratos individuales como colectivos, constituyen remuneración. Así de acuerdo al artículo 41 del Código del Trabajo establece “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluable en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.”
¿Son imponibles los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias?
Según la Superintendencia de Seguridad Social, estos aguinaldos estarían afectos a cotizaciones previsionales.
¿Se encuentran los aguinaldos de Fiestas Patrias afectos a impuestos?
Conforme a la Circular Nº 66 del 20 de mayo de 1977 del Servicio de Impuestos Internos, viene a regular los Beneficios que otorgan los departamentos de bienestar de empresas privadas. El Servicio al considerarlo renta, quedan por tanto afectos al impuesto único de Segunda Categoría.
¿Qué sucede con el aguinaldo durante una huelga?
Durante una huelga se suspende el contrato de trabajo, en consecuencia, si bien el aguinaldo es exigible, únicamente se suspende la obligación de efectuar su pago del respectivo aguinaldo hasta una vez finalizada la huelga.
¿Se considera el aguinaldo para el cálculo del subsidio de incapacidad laboral?
Conforme al artículo 10 del DFL Nº44 de 1978 sobre para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, no se consideran para la determinación de las bases de cálculo para el subsidio.
Ignacio Cartés F – Abogado
Lizama Abogados