El pasado 30 de noviembre del presente año se dictó sentencia de reemplazo por la Corte de Apelaciones de Antofagasta ROL 293-2021 respecto del fallo pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Caratulado “Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda. con Minera Escondida Ltda.” En dicho fallo la Corte declaró la nulidad del instrumento colectivo por práctica antisindical por parte de la denunciada Minera Escondida Ltda. y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores relacionadas con el Giro Minero, al celebrar un convenio en una negociación no reglada con características similares al contrato vigente con el Sindicato demandante.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la acción de práctica antisindical contra el sindicato interempresa y la acción en subsidio sobre la nulidad absoluta del convenio colectivo celebrado con fecha 16 de abril de 2019, y por ello no aplicable los requisitos el inciso segundo del artículo 364 del Código del Trabajo. En ese sentido el considerando Décimo Séptimo estimó “Que, en esa línea de ideas, interpretar la norma de manera restrictiva y exigir el quórum de constitución para todo tipo de negociación, dejaría a los sindicatos interempresas simplemente como expresión “del interés legítimo de enfrentar problemáticas comunes y auxiliarse mutuamente en defensa de sus derecho e intereses (en palabras de la denunciante), lo que se refiere a un derecho constitucional distinto, el de asociación, que también evidentemente puede ser ejercido por los trabajadores como titulares de derechos fundamentales(…)”.

Continúa el Tribunal de Antofagasta en su considerando decimonoveno dos razones para sostener su decisión sobre la interpretación del artículo 364 a la vista, el principio in dubio pro operario a favor del ejercicio de la libertad sindical y junto a la jurisprudencia administrativa que se inclina en dos tesis. Primero, la negociación no reglada no está sujeta a regla alguna, y en segundo lugar, toda la normativa de quórum se refiere a la negociación reglada. (Ord. 1078/0028 8/04/2017 y Ord. 4118 05/11/2017).

El Tribunal resolvió acogiendo la denuncia de práctica antisindical respecto a Minera Escondida Ltda., y desestimó la práctica antisindical contra del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores relacionadas con el Giro, y respecto a ambas demandadas rechazo la nulidad del instrumento colectivo. Condenando en definitiva a Minera Escondida Ltda.

Ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, resolviendo del Recurso de Nulidad, revirtió decisión del Juzgado de Letras del Trabajo, y dictó sentencia de remplazo. El debate se centró en la liberación del requisito del quórum en la negociación no reglada en cualquier entidad sindical presentes en el artículo 297 del Código del Trabajo.

Al respecto de debe tener presente lo prescrito en el inciso 2º del artículo 364 del Código del Trabajo, a saber:

“Para los efectos de la negociación colectiva, los sindicatos interempresa deberán agrupar a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica. Asimismo, para negociar colectivamente en una empresa, el sindicato interempresa deberá contar con un total de afiliados no inferior a los quórums señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente en esa empresa.”

 En este sentido, el argumento de la Corte fue aplicar analógicamente que, si un sindicato de empresa debe estar regularmente constituido y cumplir con el mismo quórum de constitución para negociar colectivamente cualquiera sea el tipo de negociación, reglada o no reglada, ¿por qué debiera ser distinto para el sindicato interempresa?. En esa línea de razonamiento, la Corte fue en base a la frase del artículo 227 al decir “Para negociar colectivamente en una empresa”. En su considerando segundo concluyen “no resulta lógico concluir que la negociación colectiva no reglada no tiene requisito alguno de quórum, esencialmente considerando que el requisito para constituir un sindicato interempresa es el “concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo” lo cual llevaría al absurdo que para sujetarse el sindicato interempresa a la negociación colectiva reglada requiere el quórum previsto en el artículo 227 y para una negociación colectiva no reglada bastaría que tuviera un trabajador de la empresa.”

Es interesante agregar en este fallo que la Corte consideró la existencia de un subterfugio o simulación de negociación, cuyo fin fue conforme el considerando cuarto del fallo en comento tendiente a menoscabar la labor, negociación y actividad desplegada por el sindicato denunciante en la negociación reglada que le sirvió de antecedente, beneficiando a un grupo de disidentes de tal organización sindical y extendiendo indebidamente beneficios contemplados en el instrumento colectivo

En la sentencia la Corte de Apelaciones de Antofagasta, observamos una creación novedosa respecto a la declaración de nulidad del instrumento colectivo por la práctica anti sindical sin mayores precedentes. En primer lugar, por el incumplimiento del quórum por perjudicar al sindicato denunciante y, en segundo lugar, por menoscabar su labor y beneficiar a los disidentes, siendo calificado el hecho por el tribunal contrario a las buenas costumbres y el orden público en los términos del artículo 1467 del Código Civil.

Si bien el Código del Trabajo no establece normas especiales de la nulidad, menos respecto a instrumentos colectivos, los sentenciadores han aplicado normas de derecho común respecto al convenio colectivo celebrado el 16 de abril de 2019 por el sindicato interempresa. La decisión se fundó en una causa ilícita como vicio de nulidad del convenio colectivo, entendiéndose por causa conforme el Código Civil “el motivo que induce al acto o contrato”; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público”

Sin dudas esta causa ha generado interesantes interpretaciones respecto a la negociación no reglada en un sindicato interempresa, invitándonos a observar los nuevos criterios jurisprudenciales actuales y los impactos que tienen para las empresas y sindicatos negociar de forma no reglada de aquí en adelante.

 

Ignacio Cartes – Abogado Judicial y Negociación Colectiva

Lizama Abogados.