Alertas

.

By 11/03/2024 Marzo 21st, 2024 No Comments

Ley N°20.949 del Manejo Manual de Cargas

La Ley 20.949, conocida también como la “Ley del Saco” vino a introducir cambios en el Código del Trabajo que implicaron la reducción de las cargas que las personas pueden manipular manualmente. En la presente alerta revisaremos la importancia e implicancias de aquella.

Este cambio es significativo ya que el manejo manual de carga física, especialmente cuando no es realizado de la manera correcta, puede causar problemas de salud de corto y largo plazo en los trabajadores que realicen este tipo de labores. Estos van desde problemas tales como fatiga física hasta lesiones lumbares graves, entre otros.

Sin perjuicio del deber de protección general del empleador respecto de sus trabajadores, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga a este a tomar las medidas necesarias para proteger la salud e integridad física de los trabajadores, en relación a la manipulación de carga, el empleador deberá poner especial atención en los siguientes puntos:

  1. Que se utilicen medios técnicos y ayudas mecánicas en la manipulación de carga pesada.
  2. Incluir en el RIOHS las obligaciones y prohibiciones relacionadas con el manejo manual de carga.
  3. Identificar y evaluar correctamente los riesgos de la actividad.
  4. Establecer procedimientos de trabajo seguro.
  5. Formar e instruir a los trabajadores sobre la manipulación correcta de cargas y contar con supervisión para el cumplimiento de las normas de seguridad.

La Ley introduce nuevos pesos máximos de carga manual y especificaciones respecto de esta temática:

  1. Si la manipulación manual es inevitable, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos.
  2. Los menores de 18 años y las mujeres no podrán manipular manualmente cargas superiores a 20 kilogramos. Respecto de estos el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores.
  3. Cuando las mujeres se encuentren en periodo de embarazo, y sus labores involucren manipulación de carga, deberán ser trasladadas a otra función que no sea perjudicial para su salud.

Las sanciones por incumplir los pesos máximos indicados precedentemente, dependerán del número de trabajadores que tenga la Empresa, estas consisten en multas que van desde las 10 a 60 UTM.

Para el empleador es fundamental velar por la salud e integridad física de los trabajadores, especialmente respecto de labores que involucren esfuerzo y destrezas física. Una falta de fiscalización y cuidado en este sentido, además de implicar sanciones legales, puede generar daños físicos a corto y largo plazo en los trabajadores.

Antonia Morales Alemparte

Abogada Área Negociación Colectiva