Se modificó la Ley Nº 20.720 sobre procedimientos concursales, creando nuevos procedimientos para las Micro y Pequeñas Empresas

El pasado 10 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.563 que Moderniza los Procedimientos concursales contemplados en la Ley Nº 20.720 creando nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas. Esta ley entrará en vigencia el día 10 de agosto de 2023.

La nueva ley introduce modificaciones a la Ley N° 20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

En primer lugar, se agregó el nuevo artículo 60 A, respecto a que:

  • Los derechos de los trabajadores de la Empresa Deudora con contrato de trabajo vigente, y
  • Los de aquellos cuyo contrato de trabajo hubiere terminado manteniendo la Empresa Deudora obligaciones laborales y previsionales pendientes de pago en un proceso de reorganización.

Se deberán regir por las normas del Código de Trabajo y las correspondan, sin que sean aplicables las de la ley en comento. Salvo lo dispuesto en la letra a) del número 1) del artículo 57.[1]

El artículo anterior en su inciso final establece asimismo que los trabajadores no podrán ser parte de los acuerdos de reorganización.

En segundo lugar, el artículo 273 reconoce que el procedimiento se aplicará a personas deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Para cumplir los efectos de lo anterior, deberá ser acreditado a través de una declaración jurada suscrita por el representante del Deudor o el Deudor, según corresponda, y deberá acompañar la información que determinará la Superintendencia por una norma de carácter general.

Finalmente, conforme al nuevo artículo 25 nº 10 de Ley, será obligación del veedor, “Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Deudor respecto de los trabajadores con contrato laboral vigente y de aquellos cuyo contrato hubiere terminado antes del inicio del procedimiento o durante la Protección Financiera Concursal. En caso de incumplimiento del Deudor, deberá dar cuenta de esta circunstancia al tribunal competente y a la Superintendencia.”

Estas tres modificaciones tienen consideraciones laborales a tener presente en un proceso concursal. Cabe señalar que la normativa entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, entrará en vigencia el día 10 de agosto de 2023.

 

Ignacio Cartes

Abogado

Lizama Abogados

[1] Artículo 57.- Resolución de Reorganización. Dentro del quinto día de efectuada la presentación señalada en el artículo anterior, el tribunal competente dictará una resolución designando a los Veedores titular y suplente nominados en la forma establecida en el artículo 22. En la misma resolución dispondrá lo siguiente:

1) Que durante el plazo de treinta días contado desde la notificación de esta resolución, prorrogable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, el Deudor gozará de una Protección Financiera Concursal en virtud de la cual:

  1. a) No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Lo anterior no se aplicará a los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de primera clase, suspendiéndose en este caso sólo la ejecución y realización de bienes del Deudor, salvo que se trate de juicios laborales de este tipo que el Deudor tuviere en tal carácter a favor de su cónyuge, de sus parientes, o de los gerentes, administradores, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios. Para estos efectos, se entenderá por parientes del Deudor o de sus representantes legales los ascendientes, descendientes, y los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad, inclusive.