Competencia y debido proceso en las fiscalizaciones electrónicas de la DT

 Hace pocos días, la Corte de Apelaciones de la Serena dictó una sentencia que será mejor recordar en futuros escenarios de fiscalización que se gatillen por no cargar, en tiempo y forma, la documentación mandatada por ley en el portal web de la Dirección del Trabajo (“DT”). Las entidades podrán tener esta sentencia como antecedente, pues entrega motivos formales para impugnar eventuales multas impuestas en procesos de fiscalización electrónica.

 A través de la sentencia de ROL N° 111-2024, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el juez de instancia que estimó ajustada a derecho la multa cursada por la DT, pese a haberse aplicado con evidente infracción a los principios de debido proceso, juridicidad y legalidad.

En los hechos, la Inspección Provincial de Limarí procedió a multar una empresa domiciliada en Las Condes, tras constatar que no había subido, en el plazo prescrito, la información exigida por la Ley de Inclusión Laboral.

La Corte calificó de viciado tal ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, por cuanto la Inspección no siguió en su actuar normas procedimentales mínimas que se comentan a continuación.

En primer lugar, se estimó que, no obstante ser factible fiscalizar, desde cualquier lugar del país, si se subieron oportunamente los documentos necesarios en el portal de la DT, de ello no debe seguirse que cualquier Inspección, incluso las de domicilio diverso al de la empresa fiscalizada, pueda ejercer sus potestades sin ceñirse al territorio jurisdiccional de su competencia, pues de otro modo se quebrantan los principios de juridicidad y legalidad que necesariamente delimitan su actuar.

En segundo lugar, si bien es dable señalar que, para verificar la observancia de la norma, basta con constatar que los documentos pertinentes fueron debidamente alojados en el sitio web, lo anterior no habilita al órgano fiscalizador a imponer una sanción, en forma automática e inmediata —como precisamente ocurrió en el caso de marras—, luego de confirmarse su incumplimiento, pues ello necesariamente debe ser antecedido por la concesión de una instancia que le permita al fiscalizado hacer uso de su legítimo derecho a presentar descargos —lo que tampoco se produjo en la especie—. Cualquier actuación en contrario, deja en indefensión a la entidad empleadora y se convierte en una abierta vulneración a las reglas más elementales del debido proceso.

 En consecuencia, si es que la institucionalidad laboral, en futuras fiscalizaciones digitales, incurre en infracciones de igual o similar índole, los asesores jurídicos externos o departamentos de fiscalía de las empresas tendrán fuertes razones para impugnar las multas así impuestas —ya sea por la vía de la reconsideración administrativa o la reclamación judicial— y abrigar legítimas expectativas de que sean dejadas sin efecto o cuanto menos rebajadas en forma sustancial. Ninguna otra conclusión se desprende de la sentencia analizada, en todo ajustada a derecho.

 

Sebastián Micco

Abogado Corporativo