El sábado 15 de enero fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N°2 del Ministerio de Hacienda, que fijó entre otras materias, el nuevo Ingreso Mínimo Mensual a regir desde enero del 2022 en $350.000, sin perjuicio del proyecto de ley que, en su momento, deberá enviar al Congreso el presidente electo Gabriel Boric para discutir un nuevo reajuste del mismo.
Fue la normativa de mayor relevancia aquel día. Sin embargo no pueden pasar desapercibidas otras dos resoluciones de especial envergadura que fueron publicadas con misma fecha. Así, a través de las resoluciones Exentas N°2 y N°3 del 2022, la Superintendencia de Pensiones informó, como ya es habitual a inicio de año, los nuevos topes imponibles para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo; como también del seguro de cesantía.
Recordar que, como bien dispone el art. 16 del Decreto Ley N°3.500, “la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse (…)”. Similar tenor se haya en el art. 6 de la Ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo.
La reforma que en su minuto efectuara el primer gobierno de Michelle Bachelet, a través de la promulgación de las Leyes N°20.255 y N°20.328, modificó la norma que mantenía inalterable el tope imponible en 60 UF, cifra que se mantuvo desde la década de los 80. A contar de la modificación legal, se fijó una nueva regla de cálculo basada en la variación del Índice de Remuneraciones Reales (IR real), calculado todos los años por INE:
- Si la variación es positiva, el tope imponible será reajustado y determinada por la Superintendencia de Pensiones.
- Si la variación es negativa, el tope mantendrá su valor vigente en UF y se reajustará en la oportunidad que se produzca una variación positiva conforme las reglas generales para el siguiente año.
Así las cosas, la disposición dispone que la variación se determinará entre noviembre del año anteprecedente (en este caso, noviembre 2020) y noviembre del precedente (noviembre 2021).
Para dicho período, el INE determinó un IR real de -0,9%. En consecuencia:
- Desde el 1 de enero de 2022, el límite máximo imponible se mantendrá en 86,1 UF, mismo tope del año pasado, para las cotizaciones de AFP, Salud y Accidentes del Trabajo.
- Desde el 1 de enero de 2022, el límite máximo imponible se mantendrá en 122,6 UF, mismo tope del año pasado, para las cotizaciones de Seguro de Cesantía.
Remuneraciones brutas superiores a dichos montos (aprox. $2.677.000 y $3.800.000 a la fecha de hoy, respectivamente), verían afectado su ahorro previsional obligatorio, el cual ya no correspondería a un 10% de su renta sino un porcentaje inferior. Sobre ese porcentaje, la opción de ahorro de los cotizantes será, eventualmente, a través de una APV.
Finalmente, es importante sostener que la variación informada es de carácter provisional y será actualizado en el mes siguiente, de conformidad con la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, que el INE viene aplicando desde el año 2018. En este sentido, en febrero 2022 el INE informará el valor definitivo de la variación del IR real, y en caso de diferir, la Superintendencia de Pensiones informará los nuevos valores para los topes imponibles.
Camilo Mancilla – Abogado corporativo
Lizama Abogados