Declaración de empleador único puede comprender tanto a empresas como a personas naturales

En causa RIT O-1189-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se demandaba a los Empleadores “Inclan Poblete y Cía. Ltda.”, “Inclan Spa.” y Ricardo Inclan Mira con el fin que se declarara que los 3 configuraban un empleador único, en los términos que dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accedió.

Con posterioridad, Ricardo Inclan Mira, persona natural condenada, dedujo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago la que invalidó el fallo anterior con fecha 16 de febrero de 2021.

Como consecuencia, se interpuso el recurso de unificación de jurisprudencia por la parte vencida en tanto se argumentó que respecto a la materia existían distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales de justicia.

¿Qué correspondía zanjar ahora por parte de la Corte Suprema? Si el artículo 3° del Código del Trabajo, al considerar a una persona natural como empleador para efectos de la legislación laboral y seguridad social habilitaba a que aquella persona natural pudiera también ser considerada empresa susceptible de ser condenada, junto con otros empleadores-empresas, como empleador único.

Antes de continuar, cabe recordar que el inciso cuarto del artículo 3° indica:

Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”.

En la sentencia correspondiente dictada el pasado 05 de julio de 2022 (Rol N°18.907-21) la Corte Suprema argumentó que el concepto de empresa apunta a la labor que desarrolla tal organización laboral, donde bien podría considerarse a personas naturales, jurídicas, de derecho público o privado, cuando ellas se organicen a través de medios personales, materiales o inmateriales, para el logro de uno o más fines determinados.

En ese contexto, continuó analizando la Corte, el Fisco ha sido considerado como empresa en diversas oportunidades y la misma historia de la ley e, incluso, la Contraloría General de la República, ratifican la postura.

Indicó el fallo, citando al primero de estos impugnados, que “es irrelevante para la legislación laboral y de seguridad social, que la empresa esté constituida por una sociedad o por una persona natural, dado que el sujeto pasivo de las obligaciones laborales y previsionales en ambos casos es el empleador [… el que], puede operar bajo una única, o múltiples identidades legales determinadas, siendo lo relevante en virtud del principio de la primacía de la realidad, que la dirección común, devela una cuestión diferente a la que aparece o consta en las estructuras institucionales formales.”.

De este modo, nada impide que una persona natural pueda ser condenada como empleador único conjuntamente con las empresas que esta misma persona ha constituido, si concurren también en aquella los elementos que permiten calificarla como empleador.

 

Andrea Serrano – Abogada corporativa