El devengamiento diario no es requisito para la procedencia del beneficio de la semana corrida en trabajadores con remuneración variable
El artículo 45 del Código del Trabajo establece el llamado beneficio de semana corrida, que nace originalmente, para el cumplimiento de dos objetivos: i) Remunerar el día de descanso (domingo y festivos) a trabajadores remunerados por sueldo diario o a trato, y (ii) Evitar la práctica del “san lunes”, mediante un castigo por no asistencia o retraso (morigerado por Ley 19.250).
Con el pasar del tiempo, y el uso abusivo de la remuneración variable para efectos de evitar el pago de este beneficio, se dicta la ley 20.281 que amplía el beneficio de la semana corrida para aquellos trabajadores remunerados con sueldo base y remuneración variable, quedando en discusión si para hacer procedente dicho beneficio era necesario que las comisiones se devengaran diariamente, o si, por el contrario, dicho requisito no era necesario.
Pese a ser un tema discutido doctrinariamente, la mayor parte de la jurisprudencia se había manifestado a favor de aquella postura que indicaba que para aquellos trabajadores con remuneración variable era un requisito esencial que la comisión se devengara diariamente.
Sin embargo, con fecha 5 de septiembre del presente año, la Excelentísima Corte Suprema, con integración titular de la cuarta sala en causa ROL 40927-2021, indica precisamente lo contrario, esto es, que no se requiere el devengo diario para la procedencia de la semana corrida.
Así, en la sentencia analizada, se logra acreditar en juicio que, pese a que la comisión que se le pagaba a la trabajadora dependía del trabajo que diariamente realizaba, formando esta actividad para de sus funciones diarias, el devengo del estipendio dependía de otra condición, en la que solo se sabía al finalizar el respectivo proceso mensual si se cumplieron las exigencias fijadas para obtener dicha comisión.
De esta manera, la sentencia esgrime lo siguiente: “(…)Que para los trabajadores que reciban una retribución mixta, no se les exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria, conclusión que es coherente con el simple tenor literal de la disposición que se analiza que carece de toda mención referida al especio temporal en que tal beneficio deba originarse y del que depende su cobro.
Entenderlo de otra forma, atentaría contra el principio de igualdad de remuneraciones y generaría el incentivo perverso de imponer para el pago de este beneficio una meta de ventas altas e inalcanzables que lo torne ilusorio, no obstante, el trabajo que realice el dependiente”.
Resulta Interesante el fallo de la Corte Suprema, toda vez que sigue siendo un asunto discutido a nivel académico, y los tribunales de justicia, pese a haber tenido pronunciamientos diversos sobre esta materia, parecieran haber adoptado una postura clara respecto a este cuestionado tema, o al menos intentan, de una u otra forma, zanjar la discusión.
Javiera álvarez – Abogada Negociación Colectiva
Lizama Abogados