La Dirección del Trabajo fija las condiciones específicas para el acceso y operación para el Registro Electrónico Laboral- REL establecido en el Decreto Nº14.
El pasado 4 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta Nº 2604 se fijaron las condiciones específicas para el acceso y operación del registro electrónico laboral. En virtud del artículo 505 del Código del Trabajo, establece que un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará los datos y la documentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2.
Así tras haber dictado el decreto Nº14 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del Registro Electrónico Laboral el 8 de junio de 2023.
En este sentido, la nueva resolución fija las siguientes condiciones técnicas para el acceso y operación de los trámites digitales que integran el Registro Electrónico Laboral y la emisión del certificado de indisponibilidad técnica para su acceso, los puntos son: se establecen los trámites digitales, carga masiva del libro de remuneraciones electrónico, cómputo de plazos y protección de datos personales.
Acceso al Registro
Para efectuar el registro de datos en el Registro Electrónico Laboral, se deberá acceder a éste a través del Portal Mi DT, mediante el perfil denominado “Empleador”:
- Empleador Individual (Persona Natural y Empresario Individual): deben ingresar utilizando su Clave Única para la realización de trámites en línea del Estado.
- Empleador Persona Jurídica: deberán acceder mediante sus Representantes Laborales Electrónicos, quienes ingresan con su Clave Única. La designación de los representantes deberá efectuarse previamente para lo cual los empleadores deben acceder al Gestor de Representantes Laborales Electrónicos del Portal Mi DT mediante “Clave Tributaria” del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Trámites Digitales
Una vez ingresado la Registro Electrónico Laboral- REL, se podrán realizar los siguientes trámites:
- Registro de Contrato de Trabajo.
- Registro de Modificaciones al Contrato de Trabajo.
- Registro de Término de Contrato de Trabajo.
- Libro de Remuneraciones Electrónico.
- Registro de Comité Bipartito de Capacitación.
- Registro de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Carga Masiva del Libro de Remuneraciones
El empleador podrá realizar la carga masiva del libro de remuneraciones ya sea en planilla CSV o TXT
Certificado de Indisponibilidad Técnica
En caso no poder acceder al Registro Electrónico Laboral o no poder registrar los datos por problemas técnicos en el sitio web de la Dirección del Trabajo, es preciso obtener un certificado de indisponibilidad técnica en formato PDF. Este certificado es emitido por el Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo, mediante un correo electrónico dirigido al empleador/a solicitante, luego de comprobar la fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia.
Pasos:
- Ingresar con la Clave Única para la realización de trámites en línea del Estado, al formulario web dispuesto por la Institución frente a esta incidencia.
- Seleccionar de una lista desplegable el trámite (REL) que ha presentado inconvenientes.
- Ingresar los datos del empleador (Nombre o Razón Social y RUT).
- Ingresar el correo electrónico en que desea recibir el certificado de indisponibilidad técnica.
- De manera opcional, podrá ingresar las observaciones o comentarios que estime pertinentes.
- Presionar el botón para obtener el certificado.
Cómputo de los plazos del Decreto Nº14
Los plazos de días establecidos en el Decreto Supremo N° 14 corresponden a días hábiles administrativos, vale decir, son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos. Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Regla distinta será para registrar el término de la relación laboral, atendida su ubicación en el Título V del Libro I Código del Trabajo, se considerarán inhábiles sólo los domingos y festivos. El plazo para registrar el término del contrato hay que estar a lo dispuesto en los artículos 162 o 163 bis del Código del Trabajo, según corresponda a la causal de término verificada en cada caso para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo Código.
Protección de datos personales
El tratamiento de la información, se sujetará a las disposiciones de la ley N° 19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada”. La información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos.
Ignacio Cartes F.
Lizama Abogados