CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE UNIFICACIÓN, Y CONFIRMA SENTENCIAS DE CORTE DE APELACIONES Y JUZGADO DEL TRABAJO QUE ACREDITARON PRÁCTICAS ANTISINDICALES.
Con fecha 20 de febrero del año 2023, fue dictado sentencia por la Cuarta Sala de la Corte Suprema en autos sobre recurso de unificación, rol 7469-2022, que en su oportunidad fuera interpuesto contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, confirmó la sentencia del tribunal laboral de primera instancia que hizo lugar a una denuncia por prácticas antisindicales. La Corte Suprema desestimó el recurso y confirmó la sentencia del tribunal inferior.
La Dirección del Trabajo, en tiempo y forma, presentó demanda en representación del Sindicato de la empresa denunciada. Desde su constitución, señaló, siete miembros renunciaron a sus filas, cansados de las prácticas antisindicales del empleador, tales como no autorizar el trabajo de horas extras a los miembros del sindicato, y ofrecer mayores beneficios (indemnizaciones) a los trabajadores que no ingresaran a la entidad, atentando por tanto contra la libertad sindical.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia y condenó a la empresa:
- Al pago de una multa de 100 UTM,
- Realizar una capacitación en materia sindical en forma y condiciones indicadas.
- Elaborar un documento sobre las posibilidades de ingresar al sindicato, y a enviar tal documento a sus trabajadores.
- Establecer por escrito un sistema de asignación de trabajo en horas extraordinarias objetivo,
- Facilitar al sindicato un espacio físico para el funcionamiento del sindicato, difusión de la organización e incluir permisos respectivos.
Dicha decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago, quien rechazó el recurso de nulidad presentado por la demandada. Es así que interpuso un recurso ante la Corte Suprema por el cual que solicitó unificar materias de derecho. En efecto, solicitó determinar “la aplicación e interpretación del artículo 289 del Código del Trabajo, en el sentido que, para la configuración de una práctica antisindical, se requiere la realización de una conducta destinada, efectivamente, a atentar en contra de la libertad sindical, mediante la acreditación de un ánimo, intención y/o dolo del sujeto activo”.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar en su considerando tercero, tal como indica la misma Corte de Apelaciones, que “está asentado en la causa que el empleador habría incurrido en hechos discriminatorios para el desincentivo de la afiliación sindical, especialmente por la privación o disminución de asignación de horas extraordinarias, lo que rebajaba el sueldo de los trabajadores y el hecho de haber pagado indemnizaciones por sobre lo legal a trabajadores que terminaron su relación laboral, premiando de esta forma la no afiliación y la salida de trabajadores afiliados al sindicato.” De este modo, continúa más abajo, se habrían configurado producto de estas conductas, la “práctica antisindical prevista en las letras c), d) y g) del artículo 289 del Código del Trabajo”, con lo que los tribunales inferiores y superiores habrían efectuado una certera interpretación de la norma legal.
Justifica dichas conclusiones, tal como indica el considerando cuarto, “Que la materia de derecho propuesta por el recurso es una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia” Para ello, trae a colación el razonamiento desplegado en la causa rol N°92904-2016 de la misma Corte, que señala que “…uno de los presupuestos necesarios para que se configure una práctica desleal, es, precisamente, que la acción u omisión desplegada por el sujeto activo perturbe, afecte la libertad sindical en todas sus manifestaciones ya sea individuales o colectivas, lo que no necesariamente significa que es menester que se concrete efectivamente la perturbación en el ejercicio del derecho a que se hace referencia, pues, en algunos casos, puede bastar que la acción u omisión sea inequívocamente atentatoria del mismo o que sus resultados sean sensatamente predecibles en ese sentido”. Concluye señalando que “… se debe inferir que no es necesario que se exija, menos que se pruebe, que el sujeto activo tuvo la intencionalidad o ánimo deliberado de violentar la libertad sindical, bastando que se acredite el supuesto que señala el inciso 1° del artículo 289 del Código del Trabajo”.
Camilo Mancilla
Abogado Judicial
Lizama Abogados