Ley Nº 21.197 Establece el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en las organizaciones deportivas. Revisa algunas consideraciones del protocolo y procedimiento de investigación.

El protocolo general obliga a las organizaciones deportivas, cuya finalidad es proteger a deportistas, técnicos, dirigentes y trabajadores de las conductas vulneratoria por acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en las organizaciones deportivas.

La ley 19.712 o “Ley del Deporte”, establece en su artículo 33, que las organizaciones deportivas, vale decir, los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales. Son organizaciones deportivas: Clubes deportivos; Ligas deportivas; Asociación deportiva local; Consejo local de deportes; Asociación deportiva regional; Federación Deportiva; y Federación Deportiva Nacional.

Esta misma ley dentro de la protección, fomento y desarrollo de las actividades deportivas, tiene la obligación de proteger y promover un trato digno entre las personas, – con énfasis- en la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, conforme al artículo 2º del instrumento.

Para estos efectos de dar esta protección, se crea el Protocolo General, cuyo plazo para su adopción, por parte de todas las organizaciones deportivas, comenzó el 21 de marzo de 2021.

El protocolo General del Ministerio del Deporte

El Protocolo General, es una obligación que debe ser adoptado por las organizaciones deportivas. El protocolo está constituido por principios y normas que se dirigen a la prevención y sanción de las conductas vulneratorias, para ello establece un conjunto de obligaciones que las organizaciones deportivas, sus directorios, y sus integrantes deben cumplir.

El protocolo persigue el establecimiento de un estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva, cuya finalidad es proteger a todos los actores involucrados en la actividad deportiva, tales como deportistas, técnicos, dirigentes y trabajadores de las “conductas vulneratorias.”

El responsable institucional

En cumplimiento de este Protocolo, se crea el “Responsable Institucional”, que debe ser designado en todas las organizaciones deportivas, su función es recepcionar las denuncias y efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización.

Posterior a la recepción de los antecedentes, debe establecer si el hecho denunciado reviste o no caracteres de delito, en tal caso debe derivar los antecedentes según corresponda al Ministerio Público o las Policías, o al Tribunal de Honor de la Organización o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

 Procedimiento de Investigación ante Acoso Sexual, Abuso, Discriminación o Maltrato

  1. El denunciante deber presentar la denuncia oficialmente por las presuntas conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato.
  2. El responsable institucional deberá efectuar de manera oportuna y diligente, todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de intervención previstos en el Protocolo.
  3. El responsable debe establecer contacto de manera rápida y expedita con él o la denunciante, sea de manera personal, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio disponible, dentro de un plazo máximo de 48 horas desde su conocimiento de la denuncia.
  4. Posterior a ello, deberá – el responsable institucional- abrir un expediente y mantener registro documental respecto de cada uno de los casos denunciados.
  5. Deberá evaluar, los antecedentes y la naturaleza de los hechos denunciados, empleando en ello sus conocimientos y experiencia, de forma de discernir si tales hechos revisten o no caracteres de delito.
  6. Elaborar informes de las denuncias sometidas a su conocimiento, cuando ello le sea requerido.
  7. Si los hechos no constituyen delito, debe poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Honor de la organización deportiva, para que esta instancia disciplinaria determine si corresponde o no la aplicación de sanciones al denunciado.
  8. En caso de disconformidad, se puede recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo para que revise la sentencia y proceda a su reemplazo.
  9. es un organismo colegiado de disciplina deportiva, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las federaciones deportivas nacionales y sobre todas las organizaciones deportivas, en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.197

En síntesis, el procedimiento ante actos vulneratorios, exige a las organizaciones deportivas dar cumplimiento al Protocolo, a fin de prevenir y sancionar conductas contrarias a la dignidad de la persona. Este a su vez, exige mayores obligaciones en la contratación de trabajadores que desempeñen labores en organizaciones deportivas.

Para mayor información del protocolo o procedimiento en la investigación, contacta a nuestro Estudio de Abogados.

 

Ignacio Cartes

Abogado

Lizama Abogados