PROYECTO DE LEY BUSCA ADOPTAR MEDIDAS PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS MUJERES EN LAS EMPRESAS
El proyecto de ley contenido en Boletín 15694-34, ingresado a inicios de este año por las senadoras Paulina Núñez (RN), Loreto Carvajal (PPD), Claudia Pascual (PC), junto a los senadores PS, Isabel Allende y Gastón Saavedra, busca adoptar medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas. Según sus firmantes, la inserción laboral de las mujeres se ha situado históricamente “por debajo de los hombres”, por lo que se deben implementar medidas que fomenten la incorporación de mujeres a los lugares de trabajo. En el proyecto de ley, las senadoras señalan lo siguiente: “Creemos que la participación de las mujeres al interior de estas organizaciones permitirá además aportar nuevas perspectivas, identidades y conocimientos que pueden incrementar sus potencialidades organizacionales, mejorar el ambiente laboral y desarrollar las capacidades de los individuos que la componen, creando empresas más sostenibles en el tiempo y competitivas en el mundo actual”. En los fundamentos del proyecto, las senadoras estiman que la elaboración de un informe anual por parte de las grandes empresas y algunas medianas, permitirá que esta materia sea objeto de preocupación por parte de la misma, en especial de quienes la dirigen y en aquellos aspectos que se han identificado como una barrera para el acceso de las mujeres al trabajo.
De esta manera, el texto propuesto diría algo así:
“Artículo único. – Las empresas de doscientos o más trabajadores elaborarán un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor. Igualmente, deberán confeccionar dicho informe las empresas de cincuenta o más trabajadores que pertenezcan a los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de la energía, del transporte y la construcción.
El informe contemplará, al menos, el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización, indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad, medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y antecedentes de brecha salarial, en caso de existir, teniendo en consideración los parámetros de información en materia de personas contenidos en la normativa emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de la memoria anual que deben enviar las entidades que supervisa.
Durante el mes de marzo de cada año el informe deberá ser comunicado al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género. Asimismo, se mantendrá a disposición del público en los respectivos sitios electrónicos de las empresas.”.
Si bien el proyecto de ley recién se encuentra en su primer trámite constitucional, éste ya fue aprobado por unanimidad en la Comisión Mujer el día 15 de marzo, incorporando algunas modificaciones debatidas en la misma sesión, por lo que el proyecto deberá ser debatido por la Sala del Senado en una próxima fecha.
Cabe tener presente, que si bien la norma 461 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), señala que desde el año 2023 los emisores inscritos en el Registro de Valores deberán informar en su Memoria anual el número de mujeres en la empresa, en gerencias de primera línea, en directorios, el número de personas por sexo, nacionalidad, rango de edad, antigüedad laboral y discapacidad, la formalidad laboral, entre otros, esta norma sólo es exigible para aquellas sociedades anónimas abiertas que superen el equivalente a 20 millones de UF en activos totales consolidados calculados a la fecha de inicio del ejercicio a que se refiere la Memoria.
Por lo tanto, una normativa como la que se propone, y que extendería la aplicación de las normas antes indicada a otras empresas que no reportan ante la referida Comisión, generaría un aporte significativo para acceder a los indicadores de más empresas, y por lo tanto, promover la inclusión de más mujeres en el ámbito laboral.
Javiera Alvarez
Abogada de Negociación
Lizama Abogados