MEMORIAS ANUALES DEBEN DAR CUENTA DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA LEY N°21.643

Con fecha 28 de octubre de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero publicó la Norma de Carácter General N°519, que establece el requisito de incorporar principios de sostenibilidad, gobierno corporativo, acoso laboral y sexual, adaptabilidad laboral, derechos humanos e inclusión en la memoria anual integrada de las sociedades anónimas.

Con fecha 28 de octubre de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero publicó la Norma de Carácter General N°519, que establece el requisito de incorporar principios de sostenibilidad, gobierno corporativo, acoso laboral y sexual, adaptabilidad laboral, derechos humanos e inclusión.

Así, se dictaminó el reemplazo de diversos textos dentro de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30 que fue modificada por la Norma de Carácter General N°461, indicando lo que la memoria anual deberá incorporar a partir de la vigencia de esta norma.

Dentro del ámbito laboral que nos compete, resaltan las siguientes modificaciones a la normativa relativa a las memorias anuales:

4. Reemplácese el texto del numeral 5.3 del 2.1.C.2 por el siguiente:

 Reemplácese el texto del numeral 5.3 del 2.1.C.2 por el siguiente: “Deberá informar separado por sexo, el número de personas con jornada ordinaria de trabajo, con jornada a tiempo parcial, con teletrabajo parcial, con teletrabajo completo, con pactos de adaptabilidad para trabajadores con responsabilidades familiares y con bandas de horas para personas que tengan al cuidado niños o niñas de hasta 12 años, así como el porcentaje del total de trabajadores de la entidad que representan esas personas para cada una de esas modalidades.”

 “5. Reemplácese el título del numeral 5.5 del 2.1.C.2 por “5.5 Acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.” y reemplácese los párrafos primero y segundo por el siguiente: “Deberá divulgar el porcentaje del total de personal que fue capacitado durante el año respecto del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y del procedimiento de investigación y sanción al que quedan sometidas dichas conductas que hubieren sido implementados en la entidad. Junto con ello deberá divulgar el número de denuncias de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, separando las cifras por el sexo de quien presentó la denuncia y distinguiendo aquellas presentadas ante la misma entidad y ante la Dirección del Trabajo u otro organismo equivalente.”

Por tanto, la memoria anual integrada deberá destacar elementos referidos a (i) incorporar por separado el número de personas con distintas jornadas, modalidades de teletrabajo híbrido o completo, pactos de adaptabilidad para trabajadores con responsabilidades familiares y con bandas de horas para personas que tengan al cuidado niños o niñas de hasta 12 años, y el porcentaje que representan estas personas; y (ii) el porcentaje total del personal capacitado conforme las obligaciones de la Ley N°21.643, el número de denuncias, distinguiéndolas bajo el criterio de sexos de las personas denunciantes, y el organismo frente al cual se presentó la denuncia.

 

Scarlett Zavala Toledo

Abogada Corporativa

Lizama Abogados