Certeza y protección de las remuneraciones
“Su bono será determinado discrecionalmente por el directorio”.
“Su bono será de entre 1 y 10 remuneraciones”.
“Este año, su bono asciende a $1.000”.
Todas estas afirmaciones constituyen cláusulas que usualmente se encuentran en los contratos de trabajo, sobre todo en el caso de ejecutivos o trabajadores remunerados en razón de los resultados de la empresa.
Desde una perspectiva laboral, se considera que cláusulas redactadas en los términos precedentes son contrarias a la correcta determinación de las remuneraciones y, por tanto, se incumple lo dispuesto por el artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, que dentro de las estipulaciones mínimas de todo contrato debe contenerse el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. La sanción, una multa administrativa.
En el mismo sentido, la semana recién pasada, la Dirección del Trabajo emitió un Ordinario -muy claro a mi juicio- estableciendo que es contrario al principio de certeza y protección de las remuneraciones la ausencia de información que debe conocer el trabajador para obtener un determinado incentivo variable, no siendo posible que el trabajador renuncie anticipadamente a la certeza en el pago o forma de cálculo de sus remuneraciones variables (Ord. 223 de 9 de febrero de 2023).
Ahora bien, siendo más precisos, recordemos que el artículo 54 bis del Código del Trabajo dispone que las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
Por último, nótese que, desde una perspectiva tributaria, y hasta antes de la reforma de “modernización tributaria” del año 2020, esta clase de remuneraciones corrían el riesgo de ser consideradas como un gasto rechazado, pues era dable entender que el empleador no estaba obligado al pago, si no que constituían una mera liberalidad.
Luego de la reforma, las remuneraciones voluntarias son consideradas gasto aceptado siempre y cuando paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables y se cumplan, además, los requisitos generales del gasto.
Paula Warnier Readi – (Directora de Cumplimiento Laboral/Tributario )