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By 16/02/2024 Marzo 2nd, 2024 No Comments

ORD. 92 de 12 de febrero de 2024: La Dirección del Trabajo establece que no resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención de este a la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a licencia médica o feriado legal.  

Con fecha 12 de febrero de 2024, la Dirección del Trabajo emitió Dictamen Ordinario N°92 en base a la presentación del Presidente de Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Payback N°4, en donde se pondera acerca de la procedencia de establecer incentivos remuneracionales condicionados al uso de licencias médicas de los trabajadores.

Como cuestión previa, la Dirección del Trabajo analiza tanto jurisprudencia administrativa como diversos preceptos legales, de los cuales infiere que la licencia médica es un derecho irrenunciable de los trabajadores para ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, con el fin de atender al restablecimiento de salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico, cirujano dentista o matrona, autorizada por el correspondiente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional. Asimismo dispone que, conforme al Deber General de Protección del Empleador establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, este debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, dentro de las que se incluyen, entre otras, que ellos hagan uso de licencia médica cuando la enfermedad que los aqueje lo amerite, sin que por ello deban ser sancionados con la pérdida de algún beneficio.  En base a esto, la Dirección del Trabajo expone las siguientes conclusiones:

Teniendo presente lo expuesto, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha determinado la improcedencia de establecer un sistema de incentivos remuneraciones que haga depender la obtención del beneficio o remuneración de la circunstancia de que el trabajador no haga uso de la licencia médica, dado el carácter irrenunciable de este derecho, de ese modo, forzoso resulta aplicar esta doctrina la forma de calcular los incentivos variables de los cobradores Recovery que hacen uso de licencia médica por una contingencia de salud, debiendo ser calculados considerando la proporción de días trabajados. De ese modo, cualquier factor en la operación aritmética para el cálculo del incentivo, que no respete esa proporcionalidad, deviene improcedente al constituirse en un imposible para aquellos trabajadores que se encuentran en una contingencia de salud.

 Es perfectamente comprensible estimular la presencia de los trabajadores a través de bonificaciones especiales, sin embargo, ese estímulo además de incentivar la producción debe ser equitativo, es decir debe tener un resultado y medición justas, lo que no ocurre si alguno de los factores de la medición considera para su cálculo máximos imposibles de alcanzar sin la ponderación que corresponde a la proporción de días de trabajo efectivo, una posición contraria implica desconocer que lso trabajadores están expuestos a riesgos involuntarios que puede afectar su salud, situación que no puede importar una disminución en su derecho a la remuneración correspondiente.

 En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención de este, a la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a gozar de licencia médica o del feriado legal.”

Así las cosas, la Dirección del Trabajo concluye que no solamente es jurídicamente improcedente establecer la circunstancia de que un trabajador no haga uso de su licencia médica como condición para la obtención de un beneficio remuneracional, sino que también el cálculo o medición de los incentivos variables de los trabajadores deben ser calculados considerando la proporción de días trabajados, por lo que cualquier factor u operación aritmética que no respete esta proporcionalidad, sería improcedente al constituirse en un imposible para aquellos trabajadores que se encuentran afectos por una contingencia de salud.

 

Scarlett Zavala Toledo

Asociada Corporativa

Lizama Abogados