Efectos prácticos de la extensión de la alerta sanitaria

Que el jueves 23 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 10 de la Subsecretaria de Salud Pública a través del cual, se extiende la vigencia del Decreto N°4 de fecha 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, que decretaba alerta sanitaria a causa del Coronavirus por el periodo que indicaba. Conforme a esta nueva prórroga el estado de alerta sanitaria se extiende hasta el 31 de agosto de 2023.

Ahora bien, la extensión de una alerta sanitaria, otorga a la autoridad sanitaria una serie de facultades extraordinarias que le permiten ejecutar ciertas acciones destinadas a la prevención y control de la propagación del Covid-19.

Sin embargo, esta prórroga no solamente produce efectos en materias que son propias de la autoridad sanitaria, sino que también genera efectos en materia laboral, en atención a que la aplicación de ciertas normas aplicación se encuentra supeditada a la extensión de la vigencia de esta alerta sanitaria.

A continuación, se reproducirán las principales implicancias que la extensión de la alerta sanitaria produce en materia laboral:

  1. Artículo 206 bis del Código del Trabajo: Esta norma se incorpora a raíz de la ley N° 391, que establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en casos de alerta sanitaria por epidemia, pandemia o enfermedad contagiosa.

Este artículo establece que el empleador deberá ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en aquellos casos en que la autoridad sanitaria declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de enfermedad contagiosa al siguiente grupo de trabajadores:

  • Trabajadores que tengan al cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere.
  • Trabajadores que tengan al cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, cuyo establecimiento educacional se encuentre cerrado a raíz de alguna medida adoptada por la autoridad.
  • Trabajadores que tengan al cuidado personas con discapacidad, debiendo acreditar dicha circunstancia en la forma que prescribe el artículo 206 bis inciso tercero del Código del Trabajo.

Cabe tener presente que en ambos casos y conforme a lo señalado por la Contraloría General de la Público a través de su dictamen E177724/N22 lo dispuesto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, también se aplica a los funcionarios de la Administración del Estado independiente del estatuto que lo rija.

  1. También a raíz de la extensión de la alerta sanitaria, continuará rigiendo la ley N° 21 342, que establece un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo con motivo de la alerta sanitaria decretada con ocasión del Covid-19, debiendo por lo tanto mantener las medidas que en este protocolo se indican, siendo las más relevantes:
  • El empleador debe implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de sus remuneraciones y en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita y el trabajador consintiere en ello, respecto de aquellos trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genera un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, citando la norma a modo de ejemplo, personas mayores de 60 años o que sufren de alguna enfermedad crónica como diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares entre otras.
  • En el caso que por la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los deberá destinar a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.
  • La implementación de Protocolos de Seguridad Sanitaria Covid-19, cuyo contenido se encuentra regulado en la ley.
  • Se deberá mantener la contratación por parte del empleador del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado al Covid-19. Lo anterior es relevante, sobre todo para aquellos trabajadores que se incorporan a la empresa y que no tengan un seguro vigente contratado, ya que su cobertura se podría extender incluso hasta después de agosto de 2023, si tenemos presente que la vigencia de este seguro es por un año contado desde su contratación.

También la prórroga de la alerta sanitaria, produce efectos en materia de tramitación, ya que con ello se extiende la vigencia del ”Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en tribunales y unidades judiciales” y en cual se dispone continuar en la modalidad de teletrabajo extraordinario, sin perjuicio de avanzar paulatinamente en el regreso al trabajo presencial, estableciendo para estos efectos el porcentaje de dotación necesario. Sin embargo, lo anterior no obsta a que los tribunales puedan en definitiva fijar la realización de una audiencia preparatoria o de juicio de forma presencial. Con todo, en materia laboral cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, la cual permite solicitar la comparecencia remota por videoconferencia, quedando sin embargo sujeto a la resolución del juez.

 

Macarena Parada

Abogada Judicial 

Lizama Abogados