Sentencia Exma. Corte Suprema Rol N°68.702-2023: Corte declara que procede el recargo por despido injustificado respecto a una indemnización por años de servicio pactada convencionalmente.

Con fecha 20 de mayo del 2024, la Corte Suprema declaró que el recargo por declaración de un despido injustificado, que se efectúa sobre la indemnización por años de servicio, puede ser aplicado sobre una indemnización pactada convencionalmente.

Que de conformidad con el contrato colectivo al que se encontraba suscrito la demandante, en caso de termino del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, la indemnización por años de servicio no se encontraría sujeta al límite máximo del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es 330 días de remuneración.

Al respecto la Corte interpreta que la frase “según correspondiera” del artículo 168 del Código del Trabajo, importa que el recargo se pueda aplicar ya sea sobre la indemnización convencional o legal.

El recurso fue acogido con dos votos en contra, tanto de la ministra María Cristina Gajardo como el abogado integrante Eduardo Morales, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso, adoptando una interpretación del principio de la norma más favorable en conjunto con la técnica del englobamiento. En efecto, señalan que el recargo legal por despido injustificado tiene un origen legal por lo que solo se puede estar a la indemnización por años de servicio contemplada legalmente para efectuar el cálculo de ella.

A mayor abundamiento, sostienen que ante una antinomia normativa se debe optar por una de los regímenes de forma íntegra, en conjunto con las demás normas que la dotan de sentido a la disposición legal. Luego, “para los disidentes el incremento del 30% concedido por la sentencia recurrida –sustentado sobre la hipótesis de ausencia de justificación no obstante la existencia de la convencionalidad– solo que puede ser aplicado teniendo como base de cálculo a la última  remuneración mensual devengada, con tope de 330 días de remuneración mensual devengada y 90 Unidades de Fomento, porque este es el incremento legal aplicado a una indemnización también de origen legal, para quien no da cumplimiento a una obligación legal, cuando el despido se declara improcedente.

Consideramos que la interpretación del voto de minoría es la correcta, puesto que como bien apunta, las normas del Código del Trabajo deben ser interpretadas sistemáticamente para efectos de resolver contiendas jurídicas que importan antinomias normativas, toda vez que el legislador ha dispuesto una “coherencia interna, una estructura, un juego de balances en los que se suelen compensar provechos y requisitos, beneficios y deberes o condiciones” de las normas.

 

Gonzalo Doren Avalos

Abogado Corporativo

Lizama Abogados