CORTE SUPREMA REITERA FORMA DE CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE ANTE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO.

En recurso de unificación rechazado por la Excma. Corte Suprema, seguido bajo el Ingreso 5939-2022, con fecha 13 de junio de 2023, dicho Excmo. Tribunal reafirma los criterios que deben ser utilizado al momento de determinar el monto indemnizatorio por lucro cesante generado por un accidente del trabajo. Es así como expone:

Sexto: Que, para los fines de asentar la recta exégesis con respecto a la temática de derecho formulada, debe tenerse presente lo resuelto por esta Corte en los autos roles N° 62.761-2017, 3.975-2017 y 2.766-2020, entre otras, en que se ha considerado que el lucro cesante es la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades; pues «de conformidad a lo que dispone el artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de perjuicios comprende el lucro cesante cuando no se ha cumplido con la obligación, como sucede en la especie con la responsabilidad contractual del empleador. El lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud). Así y todo, esta determinación supone asumir lo que habría de ocurrir en el futuro de no haber ocurrido el accidente, lo que exige una mirada objetiva hacia el curso ordinario de los acontecimientos (Tratado de Responsabilidad Extracontractual. Enrique Barros Bourie. Editorial Jurídica de Chile. Año 2011, página 277)».

Séptimo: Que, en estas condiciones, al fijarse la indemnización por lucro cesante en la forma en que se hizo (efectuando el cálculo sobre la base de la remuneración del actor, su edad, el porcentaje de incapacidad laboral decretado y el tiempo de vida laboral estimado), se ajustó a lo concluido precedentemente.

Como se puede observar, son cuatro los criterios:

  • Remuneración del demandante.
  • Edad del demandante.
  • Porcentaje de incapacidad laboral decretado para el demandante.
  • Tiempo de vida laboral estimado para el demandante.

 

Esteban Palma Lohse

Director de Litigios

Lizama Abogados