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By 01/03/2024 Marzo 2nd, 2024 No Comments

Sentencia Rol N°344-2023 C.A. Rancagua: Corte anula juicio y declara que, si se ha autorizado comparecencia remota de las partes, es deber del tribunal efectuar llamados a la parte que no asistió a audiencia y certificar dicho hecho.

Con fecha 12 de febrero del 2024, la Corte de Apelaciones de Rancagua dejó sin efecto la audiencia única en causa I-19-2023 del 1° Juzgado de Letras de Rengo, al establecer que se vulneró el derecho a defensa del reclamante, pues no se cumplió con el deber de efectuar avisos y llamados que establece el artículo 427 bis del Código del Trabajo.

Al respecto, la Corte señaló que los llamados y avisos debían ser efectuados por el tribunal de instancia a la parte que no compareció. En ese sentido, afirmó que “si el Tribunal autorizó la comparecencia a través de medios tecnológicos, y la parte no se conectó a la audiencia, la ley exige que el tribunal trate de comunicarse con la parte, en tres ocasiones, para poder descartar una imposibilidad y tenerla como rebelde. En este caso, de la certificación del ministro de fe, de folio 33, y de la resolución que rechazó entorpecimiento, no se vislumbra en forma alguna que el tribunal haya cumplido con la exigencia legal de tratar de comunicarse con la parte en tres ocasiones”.

Consideramos que la sentencia en comento corresponde a un acertado entendimiento del artículo 427 bis del Código del Trabajo, puesto que la certificación de los llamados y avisos pesaba sobre el tribunal, debiendo constar la certificación de los llamados en el acta de audiencia.

 

Gonzalo Doren Avalos

Abogado Corporativo

Lizama Abogados