SENTENCIA CS 243736-2023: CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE QUEJA Y RATIFICA QUE EL PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA DE DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL ES DE DOS AÑOS.
Con fecha 16 de febrero del presente año, la Excma. Corte Suprema, acogió recurso de queja deducido por la parte demandante en autos N° Ingreso Corte 243736-2023, dejando sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez, confirma la resolución dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que no se pronuncia sobre la declaración de relación laboral y declara la caducidad de la acción de despido injustificado de un trabajador a honorarios, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo.
Previo a analizar, lo razonado por nuestro máximo Tribunal, la parte demandante ingreso a prestar servicios a la Ilustre Municipalidad de Providencia el 2 de enero del año 2020 al 31 de diciembre de 2022, bajo la apariencia de un contrato de honorarios. Posteriormente y después de 9 meses se interpuso la demanda donde solicita la declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado nulidad del despido y cobro de prestaciones.
La discusión planteada, busca determinar si constituyó o no, una falta o abuso grave por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago pasar por alto que la acción demandada a priori, es la declaración de la existencia de la relación laboral y las indemnizaciones que derivan de esta declaración, en atención a que no existe una relación laboral reconocida por el empleador, si no que el empleador solo reconoce un servicio a honorarios.
En este sentido, el considerando séptimo de la sentencia resulta relevante al disponer: “Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión resulta relevante, porque yerra al separar la acción de despido injustificado de la anterior, por cuanto es evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella.”[1]
La Corte reafirma esta postura en considerando octavo siguiente, sosteniendo: “Que, a mayor abundamiento, esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo (…) Por consiguiente, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado”[2]
Finalmente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, decide acoger el recurso de queja, considerando que la resolución dictada y confirmada por los tribunales ad quo transgrede “ (…) lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual se desprende que el término para plantearla era el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa.”[3]
En definitiva, la Excma. Corte Suprema, consolida como criterio jurídico que la acción de declaración de relación laboral tiene un plazo de prescripción y de no caducidad, que es de dos años. Este criterio es fundamental por que de esta forma se logra obtener certeza judicial, al momento de solicitar indemnizaciones que deriven de la declaración de existencia de una de relación laboral.
[1] Considerando séptimo de sentencia del recurso de queja dictado por la Corte Suprema
[2] Considerando octavo de sentencia del recurso de queja dictado por la Corte Suprema
[3] Considerando noveno de sentencia del recurso de queja dictado por la Corte Suprema
Natalia Ávila Wende
Abogada Coordinadora del Área Judicial
Lizama Abogados