En Dictamen Nº484 de 23 de marzo del presente año, la Dirección del Trabajo determinó la incompatibilidad que existe entre un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en aquellos casos en que los trabajadores pasan a desempeñarse en un régimen de teletrabajo o trabajo a distancia por el evidente cambio en las condiciones en que se prestan los servicios, eliminándose los criterios determinantes que hacen posible la autorización de un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo, en su Dictamen Nº484 de fecha 23 de marzo de 2022, determinó que “No resulta ajustado a derecho aplicar un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que resulta incompatible con las condiciones exigidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre otras razones, por la imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de trabajo para adoptar las medidas necesarias que este tipo de regímenes amerita y dificulta la labor fiscalizadora de este Servicio.”

Lo resuelto por la Dirección del Trabajo no sólo implica la prohibición de que el empleador, de forma unilateral y sin una nueva autorización, siga aplicando un sistema de distribución excepcional previamente concedido respecto de trabajadores que pasan a desempeñarse en un régimen de teletrabajo o trabajo a distancia, sino que va más allá, declarando una incompatibilidad general entre los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y el teletrabajo o trabajo a distancia. Sobre este punto, la Dirección señala que “los empleadores no se encuentran habilitados para homologar y aplicar unilateralmente un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de teletrabajo, toda vez que dicho sistema fue autorizado bajo especificas circunstancias, entre otras, la constatación que el lugar en que se prestarán servicios cumpliera con determinadas condiciones de higiene y seguridad”.

La Dirección del Trabajo justifica la referida inaplicabilidad de los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos en el teletrabajo por las siguientes razones:

  • La evidente dificultad que representa el Teletrabajo y Trabajo a Distancia para la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo de los requisitos de higiene y seguridad que permiten la autorización de un sistema excepcional de jornada y descansos.
  • La imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de trabajo para adoptar las medidas necesarias de higiene y seguridad que un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos amerita.

Este Dictamen viene a imponer una complicación adicional a aquellas empresas en que, por la naturaleza de sus servicios, requieren de una continuidad operacional que sólo puede otorgar un sistema excepcional de jornada y descansos. En rubros como la minería, los avances tecnológicos han permitido que determinados procesos puedan desarrollarse a distancia, eliminando los riesgos inherentes al trabajo en altura y en faenas de difícil acceso, sin embargo, con esta determinación dichos avances pierden aplicación práctica al estar obligadas las Empresas a elegir entre continuar ejerciendo labores en regímenes excepcionales al interior de las faenas de trabajo o adoptar el teletrabajo o trabajo a distancia, sacrificando con ello la continuidad operacional al tener que optar por una jornada ordinaria de trabajo bajo estas condiciones. En este sentido, con su Dictamen, la Dirección del Trabajo más que precaver el cumplimiento de medidas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, abre la puerta a que las Empresas, ante la necesidad de implementar el régimen de teletrabajo y de continuar con los procesos continuos, opten por eliminar la limitación de jornada de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.

 

José Zúñiga Soto– Abogado Negociación Colectiva

Lizama Abogados