Plazos en investigaciones por acoso no se suspenden: El Dictamen 386/10

Antecedentes.

Con fecha 3 de junio del presente año, la Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N° 386/10, se pronuncia sobre la procedencia de la suspensión de los plazos en investigaciones por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.643 (Ley Karin).

De la suspensión de los plazos

La autoridad administrativa, antes de entrar en el fondo del pronunciamiento requerido, menciona como antecedente el artículo 211-C del Código del Trabajo, que prescribe lo siguiente:

Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.

Asimismo, se menciona el artículo 17 del Decreto N.º 21, que aprueba el reglamento y sus directrices para la realización de procedimientos de investigación, estableciendo que la investigación debe concluirse en el plazo de treinta días contados desde la presentación de la denuncia o desde la recepción de la derivación por el empleador a la Dirección del Trabajo:

La investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días contados desde la presentación de la denuncia o desde la fecha de recepción de la derivación por el empleador a la Dirección del Trabajo. Para efectos del cómputo del plazo, en caso de derivación, la Dirección del Trabajo deberá emitir un certificado de recepción.

La Dirección del Trabajo, tras realizar el análisis normativo, concluye categóricamente que el legislador no contempló, ni en las modificaciones introducidas por la Ley Karin ni en el reglamento respectivo, la posibilidad de suspender los procedimientos de investigación “por motivo alguno”, incluyendo expresamente situaciones como el uso de feriados legales o la existencia de licencias médicas de cualquiera de las partes, incluso del propio denunciado. En este sentido, el dictamen no realiza distinciones y reafirma que tales circunstancias no habilitan la interrupción de los plazos establecidos

Adicionalmente, fundamenta su conclusión en uno de los principios establecidos en el artículo segundo del citado Decreto N° 21, esto es, el principio de celeridad, que obliga a que los procedimientos investigativos se realicen de manera diligente y eficiente, asegurando la pronta conclusión del procedimiento y evitando cualquier dilación innecesaria que pudiera afectar a las personas involucradas.

Conclusiones

En consecuencia, conforme al Dictamen N° 386/10, las investigaciones por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo deben desarrollarse y concluirse dentro del plazo legal de 30 días, sin posibilidad de suspensión bajo ninguna circunstancia. La Dirección del Trabajo aclara que ni los feriados legales ni las licencias médicas constituyen fundamentos válidos para suspender el procedimiento, incluso cuando dichas circunstancias afectan al propio denunciado

Rodrigo Pimentel Mestre

Abogado Corporativo