Sentencia Corte Suprema (Laboral – Queja) N°186.003 – 2023: Corte Suprema declara la posibilidad de prosecución parcial frente a la interposición de una excepción de ineptitud de libelo.

 

Con fecha 10 de enero de 2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró que en virtud de el principio pro operario, es procedente la prosecución parcial de un juicio en caso de que una excepción dilatoria de ineptitud de libelo se acoja parcialmente respecto de las pretensiones del demandante.

Conforme al número 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, dentro de la audiencia preparatoria y en caso de presentarse excepciones dilatorias de ineptitud de libelo, se suspende la audiencia por el plazo más breve posible y se otorga un plazo de 5 días para subsanar los defectos del escrito de la demanda, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio.

 

Así, en la sentencia N°186.003 – 2023 de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, el trabajador interpuso recurso de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de 28 de julio de 2023, que confirmaba la decisión del JLT de la misma ciudad de hacer efectivo dicho apercibimiento.

 

De esta manera, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de queja, estableciendo lo siguiente:

 

Que, en materia laboral, las normas procesales deben interpretarse integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de la disciplina, y uno de tales basamentos se relaciona con la garantía de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus prerrogativas, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva […]

[…]

Que, de este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, más aún en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, por lo que se deben evitar, en lo posible, salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito, que, en consecuencia, deben estar expresamente permitidos,

[…]

Que, en los términos razonados, la expresión “En los casos en que ello sea procedente” contenida en el párrafo cuarto del número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, cobra un particular sentido que condiciona la sanción “de no continuarse adelante con el juicio”, puesto que la misma tendrá lugar sólo si el incumplimiento es compatible con su imposición, distinción que admite, por tanto, su prosecución parcial.

Que, en consecuencia, la interpretación efectuada por la magistratura restó al trabajador toda posibilidad de accionar judicialmente, puesto que se impidió su derecho a someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de la relación laboral, concluyéndose, de lo expuesto, que el artículo 453 número 1 del Código del ramo fue interpretado sin considerar los principios que informan al Derecho del Trabajo, en particular el de protección, cuya manifestación concreta es el “in dubio pro operario”, incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable que privó al demandante de la tutela judicial efectiva de los derechos que afirma lesionados.”

 

Por tanto, la Corte Suprema interpreta el apercibimiento contenido en el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo a la luz del principio in dubio pro operario, priorizando de esta manera el derecho de acceso a la justicia del trabajador, y permitiendo la prosecución parcial de sus legítimas pretensiones en aquellas que no fueron objetadas por la excepción dilatoria del demandado.

 

Scarlett Zavala Toledo

Asociada Corporativa

Lizama Abogados