Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para perfeccionar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y garantizar el derecho a desconexión

Con fecha 10 de octubre de 2023, se ingresó por parte de un grupo de senadores de la República, un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para perfeccionar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y garantizar el derecho a desconexión.

Como antecedente al proyecto de ley en análisis, cabe indicar que la Ley N°21.220 introdujo modificaciones al artículo 22 del Código del Trabajo e incorporó un capítulo denominado “Del trabajo a distancia y teletrabajo”, la que resulta aplicable solo a trabajadores del sector privado, excluyendo al sector público, y siendo de carácter permanente.

Recientemente, la Dirección del Trabajo indicó, a través del Ordinario N°1.163 de 24 de agosto de 2023, que “es ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana”.

Cabe señalar que el contexto de dicho pronunciamiento es aquél en el que las condiciones pactadas con la empresa constaban de una jornada de trabajo mixto (presencial y teletrabajo), pero en el cuál la empresa de forma unilateral y discrecional decidió en los hechos, la jornada de trabajo sin limitación de jornada, incluyendo la opción de cambiar la modalidad de trabajo dentro del mismo día.

Frente a dicho contexto, la Dirección del Trabajo indicó que la opción de decidir la modalidad de combinación de jornada laboral es del trabajador, y no del empleador, debiendo informar de esto a dicho empleador con al menos una semana de anticipación.

Adicionalmente, la Dirección del Trabajo concluyó que resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, por lo que a objeto de reparar ese equívoco este proyecto de ley viene a aclarar expresamente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 152 quater J, que permite a las partes combinar los tiempos de trabajo de forma presencial y de teletrabajo, según se expresará seguidamente.

El objetivo del proyecto de ley presentado en el Boletín N°16349-13, es adecuar el teletrabajo como alternativa flexibilizadora en el mundo laboral, buscando el adecuado equilibrio entre flexibilidad de las condiciones laborales y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley plantea lo siguiente:

  1. Aclarar expresamente el inciso quinto del artículo 152 quater J que faculta a las partes a la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial y de teletrabajo, indicando que dicha combinación puede ser expresada de la siguiente manera: “combinación que podrá ser semanal, quincenal, mensual u otra que las partes acuerden expresamente”.
  2. Precisar la procedencia del pacto de exclusión de la limitación de la jornada, si así lo exige la naturaleza de las funciones, o bien cuando el trabajo se organice en base a proyectos, objetivos o metas, precaviendo que usen tácitamente como ampliación de la jornada sin pago de horas extraordinarias.
  3. Reforzar la efectividad del derecho a la desconexión como derecho fundamental al descanso que tienen todas las personas trabajadoras, prescribiendo que su incumplimiento constituye vulneración de los derechos fundamentales del trabajador en los términos establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo.

El proyecto de ley propuesto es el siguiente:

Artículo único: Introdúcese las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo

  • Agréguese en el inciso primero del artículo 152 quáter J la siguiente frase final, sustituyendo el punto a parte (.) por una coma (,):

“combinación que podrá ser semanal, mensual u otra que las partes acuerden expresamente”.

  • Agréguese en el inciso cuarto del artículo 152 quáter J entre las palabras “teletrabajo” y “los trabajadores” la frase:

“si así lo exigiere la naturaleza de las funciones o se organice el trabajo por proyectos, metas u objetivos”

  • Reemplazase el inciso final del artículo 152 quáter J por el siguiente:

“Los trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario y los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, tienen derecho a desconexión por un tiempo de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, durante el cual no estarán obligados a acusar recibo ni responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. El inicio y término de la desconexión podrá informarse mediante el envío de un correo electrónico u otra comunicación telemática pactada, sin que se entienda que, a falta de esta comunicación, el derecho no ha sido ejercido.

Queda prohibido al empleador establecer comunicaciones con el trabajador, en todo caso y por cualquier vía, durante el periodo de desconexión, días de descanso, de permisos o feriado anual. El incumplimiento de esta prohibición constituye vulneración de los derechos fundamentales del trabajador en los términos establecidos en el artículo 485 de este cuerpo legal.”

Cristina Bernal – Abogada  – Área Corporativo