Proyecto de ley busca reforzar el cumplimiento efectivo de los plazos en el procedimiento de tutela laboral
Con fecha martes 16 de diciembre de 2025, en el marco de la Sesión 82 ordinaria de la Legislatura N° 373 del Senado, se dio cuenta de una moción parlamentaria presentada por las Honorables Senadoras señoras Núñez, Provoste y Sepúlveda, y los Honorables Senadores señores Bianchi y Saavedra.
Dicha iniciativa legal tiene por objeto modificar el Código del Trabajo, con la finalidad de fortalecer el cumplimiento de los plazos del procedimiento de tutela laboral, en los términos que se indican en el Boletín N° 18.018-13, actualmente en tramitación legislativa.
El Proyecto y sus antecedentes.
El procedimiento de tutela laboral, conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, se encuentra circunscrito a aquellos casos en que se produzcan vulneraciones de derechos fundamentales dentro del marco de la relación laboral. Por su parte, el artículo 489 del mismo cuerpo legal amplía su ámbito de aplicación a aquellos supuestos en que dichas transgresiones se produzcan con ocasión del despido.
Regulado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, el actual artículo 488 —cuya modificación se propone— prescribe que:
La tramitación de estos procesos gozará de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo tribunal. Con igual preferencia se resolverán los recursos que se interpongan.
No obstante, conforme se expone en la moción presentada, los parlamentarios estiman que la expresión contenida en el primer inciso —“estos procesos gozarán de preferencia”— resulta esencialmente declarativa, “sin mecanismos que aseguren su cumplimiento ni consecuencias frente al incumplimiento de plazos” (Boletín N° 18.018-13, p. 1).
En este sentido, los autores del proyecto fundamentan su iniciativa en la práctica judicial observada, en la que se verificaría el incumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento de tutela laboral. En particular, señalan que “las audiencias preparatorias o de juicio se fijan con meses de retraso, pese a que los plazos que la ley establece son de 35 y 30 días, respectivamente” (Boletín N° 18.018-13).
A partir de dicho diagnóstico, se propone sustituir el actual criterio de preferencia —que, a juicio de los firmantes, constituye una mera declaración— por una obligación expresa y exigible. Para ello, el proyecto contempla, entre otras medidas, la prohibición explícita de fijar audiencias fuera de los plazos legales, la exigencia de una resolución fundada únicamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito, la aplicación inmediata de decreto económico y la apertura de un procedimiento disciplinario por parte de la Corte de Apelaciones respectiva en caso de reincidencia, todo ello con el objetivo de reafirmar el carácter urgente del procedimiento de tutela laboral.
En opinión de los senadores patrocinantes, esta sería la forma de otorgar eficacia “real” a la preferencia que, en la letra de la ley, establece actualmente el artículo 485 del Código del Trabajo.
En concreto, el proyecto propone reemplazar la redacción vigente del artículo 485 por la siguiente:
La tramitación de los procesos de tutela laboral gozará de preferencia respecto de otras causas radicadas en el mismo tribunal. Para estos efectos, el cumplimiento estricto de los plazos legales constituye un deber esencial del tribunal en que radiquen las causas.
En ningún caso, el tribunal podrá fijar la audiencia preparatoria, de juicio u otra audiencia fuera de los plazos establecidos en este Código, salvo caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá expresarse en resolución fundada.
El incumplimiento injustificado de los plazos legales para fijar audiencia constituirá falta grave al deber de garantizar la tutela judicial efectiva de derechos fundamentales, debiendo el administrador del tribunal aplicar decreto económico y comunicar a la Corte de Apelaciones respectiva, en caso de repetición o reincidencia, para instruir procedimiento disciplinario en contra del juez firmante.
Con igual preferencia deberán resolverse todos los recursos que se interpongan en el marco del procedimiento de tutela laboral.
Conclusión
La iniciativa propone, en consecuencia, introducir reglas más estrictas y consecuencias expresas frente al incumplimiento de los plazos legales, trasladando el énfasis desde una declaración de preferencia hacia un esquema de deberes concretos para los tribunales. No obstante, el debate legislativo que se abre a partir de esta propuesta necesariamente deberá considerar las condiciones estructurales del sistema judicial laboral, en particular la carga de causas, la disponibilidad de recursos y la organización interna de los tribunales, factores que inciden directamente en la duración real de este tipo de procedimientos.
Rodrigo Pimentel
Abogado Corporativo
Lizama Abogados


