Empleador deberá ofrecer a trabajadora embarazada la modalidad de teletrabajo mientras dure la alerta sanitaria.

El pasado 15 de noviembre del presente año, se publicó la Ley Nº 21.498 que viene en modificar el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando la circunstancia que, en caso de una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, la obligación de ofrecer modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a la trabajadora embarazada.

Recientemente, a causa de los efectos de la pandemia y la alerta sanitaria actualmente vigente hasta el 31 de diciembre, han surgido nuevos mecanismos de protección a la maternidad y vida familiar. En este sentido, el artículo 202 del Código del Trabajo considera que mientras se encuentre en periodo de gravidez la trabajadora y se declare un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia.

De esta forma la ley considera ciertas circunstancias en que la autoridad estiman pueden ser perjudiciales, en virtud de la cual la trabajadora deberá ser trasladada, sin reducción de su remuneración y que no sea perjudicial para su salud.

Estos trabajos no deben implicar:

  • Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
  • Realizar un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie por períodos prolongados.
  • Trabajar durante horarios nocturnos.
  • Realizar horas extraordinarias de trabajo.
  • Otros trabajos que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez de la trabajadora.

En resumen:

  1. Es obligación del empleador ofrecer a la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo mientras dure el estado de excepción o alerta sanitaria, sin perjuicio que las partes puedan extender el plazo.
  2. No debe implicar la reducción de sus remuneraciones.
  3. Siempre y cuando, la naturaleza de sus funciones lo permita.
  4. La trabajadora debe consentir en ello a través de un anexo de contrato de trabajo.

 

En caso que la naturaleza de los servicios prestados sea incompatible con el teletrabajo, previo acuerdo con la trabajadora, se podrá destinar a labores que no requieran contacto con público o terceros, en la medida que sea posible y no importe menoscabo a la trabajadora.

En síntesis, es importante tener en cuenta nuestra vigente alerta sanitaria, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, y las obligaciones que implican para una trabajadora embarazada, teniendo presente que no se deben reducir sus remuneraciones en ningún caso.

Ignacio Cartes

Abogado

Lizama Abogados