La Constitución vigente menciona una vez a la huelga, y esto es, para prohibirla. La propuesta de nueva Constitución, por el contrario, incorpora el derecho a huelga de manera extensa, regulándola en el artículo 47 incisos sexto, séptimo y octavo, que disponen lo siguiente:
“La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
El legislador no podrá prohibir la huelga.
La ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población.
No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”.
La forma amplia de regular la huelga ha traído opiniones disímiles: Mientras algunos autores indican que la norma constitucional, al establecer que legislador no podrá limitar el ámbito de intereses que se defenderán a través de la huelga podría implicar una permisión a la realización de huelgas políticas. Otros, en cambio, señalan que esto no es así.
Ahora bien, ¿Qué entendemos por huelga política? ¿Existe en otros países del mundo?
A grandes rasgos, la huelga política es aquella que, sin perjuicio que trabajadores paralicen dentro de una empresa, no está dirigida directamente en contra del empleador, sino que son aquellas que pretenden un cambio en la orientación política o económica del Gobierno. Generalmente, son manifestaciones cortas que al tener la misma consecuencia que todas las huelgas, esto es, que lo trabajadores no perciben remuneración durante dicho período de tiempo, suelen ser, más bien, simbólicas.
Si analizamos lo que ocurre en otros lugares del mundo, podemos observar que hay países donde las huelgas políticas están expresamente prohibidas, como por ejemplo, en Ecuador o en Argentina.
En los países bajos, la Corte Suprema Holandesa ha considerado que esas huelgas están dentro de los temas relativos al trabajo y del ámbito de la Carta Social Europea, por tanto, son usualmente materia de negociación entre sindicatos y empleadores, aún cuando el empleador no puede influir en la decisión del gobierno. De esta manera, la Corte de Apelación, ha señalado que el aplazamiento de la edad de la jubilación por el legislador impacta en la posición de negociación de los sindicatos, y por lo tanto las huelgas en ese contexto entrarían dentro del alcance de la Carta. Por su parte, en España, las huelgas “políticas” están en principio prohibidas según el artículo 11 a) del Real Decreto Ley 17/1977, del 4 de marzo sobre relaciones de trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional considera que son huelgas “políticas” solamente si no hay conexión con los intereses de los trabajadores. En consecuencia, las huelgas contra las decisiones del gobierno o propuestas legislativas en temas sociales son legales porque ellos no intentan alterar el orden constitucional o forzar la voluntad libre de las instituciones del Estado.
En Finlandia, las huelgas “políticas” son en principio permitidas. Algo similar ocurre en Hungría, donde la huelga aplica solamente para la protección de los trabajadores en sus intereses económicos y sociales. Esto deja un margen, sin embargo, para las huelgas políticas que, por ejemplo, tengan como objetivo inducir al legislador a modificar las leyes existentes que afecten los intereses de los trabajadores.
Entonces, a nivel comparado, podemos observar que existen países donde se encuentra expresamente prohibido, y otros donde pese a no tener una autorización expresa por parte de la ley, ha sido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia la que ha permitido que este tipo de manifestaciones se realicen.
Por lo tanto, teniendo presente que el articulado sobre la huelga en la nueva Constitución no permite la “huelga política” de forma expresa, se deberá estar a lo que suceda en el transcurso del tiempo, considerando lo que ocurra en la práctica sindical, en lo que regule la ley en un futuro una vez aprobada la propuesta constitucional y en lo que determine la jurisprudencia administrativa y judicial al respecto.
Javiera Alvarez – Abogada negociación colectiva