El 8 de abril de 2024, en segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas, actuando como cámara revisora, mediante el oficio N.º 19.352, da su aprobación al proyecto de ley del Honorable Senado de la República. Este proyecto promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas que se indican.
I – Antecedentes
El 25 de enero de 2023, por moción de las senadoras Allende, Carvajal, Núñez, Pascual y del senador Saavedra, se presenta el proyecto de ley que “promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas que indica”, Boletín N.º 15.694-34. La moción senatorial tiene por objeto la promoción de la inserción de las mujeres en el mundo laboral, con especial énfasis en la inserción en las grandes empresas, aquellas que tienen contratados más de 200 trabajadores, y medianas, aquellas que tienen contratados de 50 a 199 trabajadores, según lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, cuando estas últimas pertenecen a los sectores de minería, de investigación y desarrollo, financiero, de la energía, del transporte y la construcción; sectores de la economía de los cuales las mujeres han sido tradicionalmente excluidas.
Se propone, entonces, que se obligue a las empresas a elaborar un informe anual sobre el estado de equidad de género al interior de la organización, las medidas adoptadas para mejorar en esta materia, y la publicación de dicha información para aquellas personas que busquen empleo en dicha empresa, los consumidores, y, finalmente, la población en general
En la versión final redactada por el Senado y presentada a la Cámara de Diputados, se conserva el propósito y el espíritu de la moción senatorial que dio inicio al proyecto de ley. Se incluyen algunas modificaciones relacionadas específicamente con el contenido del informe, aunque se mantienen las empresas obligadas a elaborarlo. Estas modificaciones buscan asegurar una armonización con los parámetros establecidos en los artículos 386 y 461 de la Comisión para el Mercado Financiero. Así, el proyecto presentado a la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2013 en su artículo único establece que:
Las empresas de doscientos o más trabajadores elaborarán un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor. Igualmente, deberán confeccionar dicho informe las empresas de cincuenta o más trabajadores que pertenezcan a los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de la energía, del transporte y la construcción.
El informe contemplará, al menos, el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización, indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad, medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y antecedentes de brecha salarial, en caso de existir, teniendo en consideración los parámetros de información en materia de personas contenidos en la normativa emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de la memoria anual que deben enviar las entidades que supervisa.
Durante el mes de marzo de cada año el informe deberá ser comunicado al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género. Asimismo, se mantendrá a disposición del público en los respectivos sitios electrónicos de las empresas.
II – SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL. CAMARA DE DIPUTADOS DA SU APROBACION A LA MOCION SENATORIAL.
El 8 de abril del presente año, la Cámara de Diputados dio aprobación al proyecto de ley presentado el 25 de enero de 2023. Si bien el propósito perseguido, conforme a los antecedentes e ideas matrices del original, se mantiene, la cámara revisora realizó cambios que vale la pena mencionar.
En primer lugar, se cambia la redacción del artículo único para que la nueva disposición, que obliga a las mencionadas empresas a confeccionar el informe, sea incorporada al Código del Trabajo. Así, el artículo único de la propuesta legislativa se incorpora en el título III “Del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad”, del libro primero del Código del Trabajo, como el nuevo capítulo III: “De las medidas para la inclusión de las mujeres trabajadoras en las empresas”, pasando el contenido del artículo único a ser el artículo 157 quinquies del Código del Trabajo.
En segundo lugar, se modifica la redacción del inciso segundo y del inciso final del nuevo artículo 157 quinquies. En el primer caso, se reemplaza el párrafo: “, en caso de existir, teniendo en consideración los parámetros de información en materia de personas contenidos en la normativa emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de la memoria anual que deben enviar las entidades que supervisa”, por: “y otras medidas que haya adoptado para promover la equidad de género. Para estos efectos, el informe considerará los parámetros en la materia establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”. En el segundo caso, se reemplaza la primera oración por: “El informe deberá ser confeccionado y enviado de forma electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo, la que deberá remitirlo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril de dicha anualidad, al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral’
Quedando de la siguiente manera el articulo único que modifica el Código del Trabajo:
Artículo único. – Incorpórese en el Título III del Libro I del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo III, nuevo:
Capítulo III De las medidas para la inclusión de las mujeres trabajadoras en las empresas
Artículo 157 quinquies.- Las empresas de doscientos o más trabajadores elaborarán un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor. Igualmente, deberán confeccionar dicho informe las empresas de cincuenta o más trabajadores que pertenezcan a los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, del transporte y de la construcción.
El informe contemplará, al menos, el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización, indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad, medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes de brecha salarial y otras medidas que haya adoptado para promover la equidad de género. Para estos efectos, el informe considerará los parámetros en la materia establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
El informe deberá ser confeccionado y enviado de forma electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo, la que deberá remitirlo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril de dicha anualidad, al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral. Asimismo, se mantendrá a disposición del público en los respectivos sitios electrónicos de las empresas.”
III – Breves comentarios finales.
A modo de conclusión, podemos mencionar dos aspectos importantes de la iniciativa.
El primero de carácter político, toda vez que el apoyo a la iniciativa ha sido transversal en los distintos partidos con representación parlamentaria que se desempeñan en el congreso, recibiendo apoyo a lo largo de todo el espectro político; desde Renovación Nacional -centro derecha- hasta el Partido Comunista de Chile.
En segundo lugar, la iniciativa permitiría contar con una mayor base de datos en relación a la inclusión de mujeres en el mercado laboral. Esto se debe a que, si bien la actual norma de carácter general N.º 461 de la “Comisión para el Mercado Financiero” obliga a las empresas a elaborar una memoria anual que contenga, entre otros, los objetivos estratégicos de la organización para mejorar en la adecuada protección de los derechos humanos; el número de personas que desempeñan como personal de la organización, teniendo en consideración el sexo de las personas, considerado de forma separada para cada cargo o categoría; la cantidad de personas empleadas en cuya jornada se hayan incluido pactos de adaptabilidad para el pleno cumplimiento de sus responsabilidades familiares; y un informe sobre la brecha salarial existente en la empresa. Esta información que el nuevo artículo 157 quinquies del Código del Trabajo obliga a incluir en el informe, en la memoria de la norma general 461, solo obliga a los “emisores inscritos en el Registro de Valores”, siendo ahora extensiva a todas las grandes empresas y aquellas medianas que se desarrollen en sectores económicos de los cuales las mujeres han sido tradicionalmente excluidas.
Rodrigo Pimentel Mestre
Asociado Corporativo
Lizama Abogados