La semana pasada, el Gobierno y la Central Única de Trabajadores (CUT) con la participación de los Ministros de Hacienda y del Trabajo, arribaron a un acuerdo respecto del incremento del sueldo mínimo en nuestro país.

Dicho acuerdo se traduce en:

  • El incremento del Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años, de $50.000 durante el presente año. Esto significa que, a partir del 1 de mayo el salario llegará a $380.000 mil pesos y desde el 1 de agosto, este se aumentará hasta $400.000 mil pesos
  • La inclusión de una cláusula especial en el acuerdo, que indica que, si la inflación acumulada en 12 meses a diciembre de 2022 supera el 7%, el Ingreso Mínimo Mensual se incrementará a $410.000 mil pesos a contar de enero de 2023.

Debemos tener presente que actualmente, el sueldo mínimo asciende a un monto de $350.000 mil pesos para aquellos trabajadores que sean mayores de 18 años y menores a 65 años.

Sin embargo, es importante conocer cómo es que este acuerdo se puede llevar a la práctica. Debemos recordar que este se encuentra fijado por ley, por lo tanto ¿cómo se tramita el proyecto de ley del sueldo mínimo?

Actualmente la Constitución Política de la República consagra en su artículo 65 numeral 4°, que dentro de las materias sobre las cuales el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva, se encuentra aquella regula la posibilidad  de fijar un sueldo mínimo al sector privado.

Específicamente, el artículo señala en lo pertinente, que:

Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, con excepción de las remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;”

Por lo tanto, para que este acuerdo se concrete, es necesario que el Poder Ejecutivo haciendo uso de su iniciativa exclusiva de ley, ingrese un proyecto por medio de un mensaje presidencial a alguna de las dos cámaras del Congreso Nacional, para que el legislador pueda dar curso al proyecto, como todo proyecto de ley.

Mientras esto no ocurra, el acuerdo será solo un acuerdo, y pese a que se señala como fecha inicial desde cuando comenzaría a aplicar el aumento, el 1 de mayo de 2022, este sólo se podrá exigir únicamente cuando el proyecto sea tramitado y la ley promulgada.

 

Santiago Guillén Alarcón – Abogado negociación colectiva

Lizama Abogados