FORMA DE OTORGAR EL DESCANSO REPARATORIO DE LA LEY N°21.409 PARA TRABAJADORES DE LA SALUD DEL SECTOR PRIVADO CON SISTEMA DE TURNOS Y MÁS DE UN EMPLEADOR
Mediante Dictamen N°442/13 de fecha 28 de marzo de 2023, la Dirección del Trabajo se pronunció respecto a la forma de otorgar los días de descanso reparatorio concedidos por la ley N°21.409 para los trabajadores de la salud del sector privado, (i) en el caso de que se desempeñen en un sistema de turnos y (ii) mantengan más de un empleador. Sobre dicho pronunciamiento versará la presente Alerta Laboral.
En primer lugar, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N°21.409 dispone:
“Artículo 1.- Beneficio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado “descanso reparatorio” al personal que se señala en el artículo 2. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. El referido personal podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes.”
Luego, sobre el otorgamiento del permiso para trabajadores que laboran en un sistema de turnos, la Dirección cita su doctrina contenida en el Dictamen N°1754/38, de fecha 6 de octubre de 2022, que señala que, si el personal hace uso de este permiso especial de forma continua, éste opera respecto a la jornada que obligatoriamente debe cumplir el funcionario según su contrato de trabajo.
Siguiendo esa línea, es fundamental determinar los días de trabajo, es decir, aquellos en los que el trabajador debe presentarse a prestar sus servicios, y no a las horas de desempeño dentro de éstos.
Por otro lado, respecto al otorgamiento del permiso para trabajadores que prestan labores a más de un empleador, es claro que la norma no lo contempla. Sin embargo, el inciso primero del artículo 2° de la referida norma, dispone que los beneficiarios deben contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales para poder acceder a éste.
De lo anterior, se desprende que el otorgamiento del beneficio en comento está contemplado tanto para trabajadores con jornada completa -que prestan labores para un empleador único- como para trabajadores con jornada parcial -con más de un empleador de aquellos que den derecho a este beneficio- siempre que no concurran incompatibilidades.
En ese orden de ideas, el permiso que se comenta presenta similitudes con el feriado legal que se establece en la ley laboral. Sobre eso, cabe señalar que el feriado se encuentra otorgado de la misma forma tanto para quienes tienen una jornada parcial como total y debe ser impetrado respecto de cada empleador del trabajador de manera independiente.
A manera ejemplar, si un funcionario regido por la Ley N°19.378 se desempeña con jornada parcial para más de una corporación municipal, siempre que no exista incompatibilidad, tendrá derecho en cada una de ellas al otorgamiento del correspondiente feriado legal, no pudiendo denegárselo una de ellas argumentando que ya hizo uso del mismo en otra.
De esta misma forma, en el caso de este descanso especial, el funcionario con jornada parcial que se desempeña para más de una de las entidades que da derecho al beneficio puede hacer uso del mismo respecto de cada una de ellas, siempre que no exista incompatibilidad.
Por último, este descanso reparatorio especial que concede la ley tiene un límite máximo de 14 días hábiles respecto de cada una de las entidades en las que el funcionario pudiera impetrarlo.
En conclusión, podemos indicar:
- La forma de conceder el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 al personal que se desempeña en un sistema de turnos, opera respecto a la jornada que obligatoriamente debe cumplir, según su contrato de trabajo y determinado por los días efectivos de trabajo y no a las horas de desempeño dentro de éstos.
- En el caso de trabajadores con derecho a este descanso reparatorio que presten servicios a más de un empleador, puede hacer uso del mismo respecto de cada una de ellas, siempre que no exista incompatibilidad.
José Tomás Erenchun
Abogado Negociación
Lizama Abogados