Cobranza Laboral y medida de arresto por apremio
Con fecha 28 de noviembre de 2023 y ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, se interpuso un recurso de amparo para alzar la medida de arresto por apremio decretada en contra del ejecutado en un juicio de Cobranza Laboral iniciado hace más de trece años. Si bien la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el referido recurso, la Excma. Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia, revocó la sentencia apelada y, por consiguiente, ordenó alzar la medida de apremio, por las siguientes razones:
En primer término, al analizar el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley N°17.322, determinó que, una vez consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo, las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia deja de existir.
En segundo término, en virtud de un análisis importante a considerar, estableció que cuando la acumulación desproporcionada de intereses, reajustes y multas se debe al retardo del accionar de la entidad obligada a perseguir el cobro, no se puede dar lugar a que se decrete una medida de arresto por apremio por cuanto ha devenido en contraria a la Constitución y las leyes.
Finalmente, en tercer término, indica que el ejecutado tampoco cuenta con los ingresos suficientes para dar cumplimiento a la razón de existencia de un apremio, por lo que no sería factible lograr el objetivo que con ella se propone.
De todas formas, la sentencia analizada indica que lo anterior no libera a la ejecutada del estricto cumplimiento de sus obligaciones previsionales, debiendo, por ello, continuarse con la ejecución hasta obtener la íntegra solución de la obligación previsional, según el procedimiento ejecutivo aplicable.
Sofía Rebolledo López
Abogada del Área Judicial
Lizama Abogados