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By 13/05/2024 Mayo 27th, 2024 No Comments

EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS ORDENA A RUSIA INDEMNIZAR A PROFESORA QUE FUE DESPEDIDA POR “CONDUCTA INMORAL” DEBIDO A SU ORIENTACIÓN SEXUAL

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con fecha 7 de mayo de 2024, acogió la demanda deducida contra Rusia por el trato discriminatorio sufrido por una profesora que fue despedida por su orientación sexual. Así, la sentencia verifica una violación a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso trata sobre una profesora de música que trabajaba en una escuela pública para niños con necesidades especiales. En 2014, fue informada sobre la existencia de un expediente elaborado por una organización no gubernamental conocida como los Padres de Rusia. Este expediente, obtenido a través de redes sociales, contenía información personal sobre ella, incluyendo imágenes íntimas con otras mujeres.

Luego de que ese informe se hubiere conocido, la profesora fue despedida bajo la acusación de conducta inmoral incompatible con su rol docente, basada únicamente en las evidencias contenidas en el expediente mencionado. La trabajadora accionó en contra de su despido ante tribunales de justicia, alegando la inexistencia de denuncias previas sobre su conducta.

El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar válida la postura respecto a la “conducta inmoral”, particularmente en un contexto de crianza de niños con necesidades especiales. De la misma manera, se rechazaron los posteriores recursos de apelación y casación, que confirmaron la decisión del a quo. Luego de no haber tenido éxito en las instancias judiciales de su país, presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En el fallo del Tribunal europeo, se resuelve primero, a una alegación de forma, esto es, si dicho tribunal tendría competencia para sancionar a Rusia. Así, el Tribunal expresa:

“(…) existe competencia para conocer del caso ya que los hechos que dieron origen a las presuntas violaciones del Convenio habían tenido lugar antes del 16 de septiembre de 2022, fecha en la que Rusia dejó de ser Parte del Convenio Europeo. Se había produjo una intromisión en su derecho al respeto de su vida privada. La cuestión era si esa decisión había sido proporcionada y si la había discriminado”.

Luego, respecto al fondo del asunto, la sentencia determina que existió una desproporción en la medida aplicada, toda vez, que se debe distinguir entre las expresiones que se realicen de forma pública y privada, y las fotografías de la trabajadora fueron obtenidas mientras ella realizaba actividades de carácter privadas, tales como viajes o fiestas. De esta manera, el Tribunal esgrime:

“(…) el despido por fotografías que no eran obscenas había sido manifiestamente desproporcionado con respecto al objetivo de proteger la moral. En esta situación, la escuela no consideró ninguna otra medida, salvo la dimisión. A pesar de los argumentos en contrario, la orientación sexual de un individuo no podía aislarse de sus expresiones públicas y privadas, que evidentemente eran elementos protegidos de la vida privada de un individuo en virtud del artículo 8.

 “(…) la publicación de fotografías que mostraban la intimidad de sus parejas mientras viajaba o en fiestas era un elemento básico de las redes sociales. La reacción hostil de su empleador ante el hecho de que lo hiciera se debió a la falta de aceptación de su sexualidad. Por lo tanto, su despido de su lugar de trabajo fue una interferencia desproporcionada con sus derechos del Artículo 8 basándose únicamente en su orientación sexual”.

Por tanto, una vez resuelto que existió una medida desproporcional, el Tribunal ordenó a Rusia pagar a la demandante 6.500 euros (EUR) por daños materiales, 10.000 euros por daños morales y 6.000 euros por costas y gastos.

 

Javiera Alvarez
Abogada de Negociación Colectiva
Lizama Abogados