CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE UN CONTRATO POR OBRA O FAENA NO PUEDE TENER COMO CONDICIÓN LA PERMANENCIA DEL VÍNCULO CIVIL ENTRE LAS EMPRESAS.

En recurso de unificación interpuesto por la defensa de la demandada en Ingreso Corte N°14.062-2022, mediante fallo de fecha 8 de agosto de 2023, exponiendo sobre la naturaleza de un contrato por obra o faena, dispuso que en el contexto de una concesión, no es posible que el contrato de trabajo esté condicionado a la permanencia en el tiempo del vínculo contractual entre el empleador y el tercero. Es así como expone:

“Octavo: Que, como se ha sostenido por esta Corte en la sentencia dictada en el Rol N°71.845-2021, los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración -no indefinidos- de suerte que, en caso de extenderse en el tiempo al no circunscribirse su duración a una obra especifica o determinada, es posible presumir la existencia de su conversión en un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de justificación contemplado en la ley. Dicha conclusión, implica dar el verdadero alcance a los contratos por obra o faena, ajustándolos al espíritu del legislador laboral, que los previó en forma excepcional y evitar que éstos puedan ser utilizados para eludir las indemnizaciones previstas para los de duración indefinida, por la vía de invocar la autonomía de la voluntad o la temporalidad que pueda afectar al empleador en sus vinculaciones con terceros, desde que con ello se estaría permitiendo abdicar a derechos que son irrenunciables. En consecuencia, los contratos de trabajo son independientes de la vigencia del contrato de concesión, sometida al tiempo de la licitación, al convenir los primeros la prestación de servicios permanentes para el municipio, como lo es la limpieza de las vías públicas y la recolección de basura de la comuna, si que cesen conforme a su naturaleza.

Noveno: Que, en la misma línea de lo anterior, al someter la duración de un contrato de trabajo a la permanencia de la convención civil que el empleador mantiene con un tercero -cualquiera sea la extensión del mismo como ocurre con el caso de la “concesión” a que se refieren estos autos y la sentencia de contraste, en el fondo se está sujetando el contrato a una condición resolutoria, lo cual, según advierten algunos autores, traslada “el riesgo de empresa” al trabajador, “convirtiéndolo en una especie de socio, pero sin los derechos propios de tal calidad”, desde que en realidad son trabajadores subordinados, sin injerencia en la gestión empresarial. (Gamonal, Manual del Contrato de Trabajo, Abeledo Perrot, 2012, pág.48).

Décimo: Que, en el contexto referido resulta, entonces, que los contratos de trabajo de los demandantes no pudieron sino estimarse como una relación laboral de carácter indefinido y al decidirse así en la sentencia impugnada, se ha realizado una interpretación que, en opinión de esta Corte, es la acertada, razón por la que el recurso interpuesto deberá ser desestimado.”

Interesante y aclaratoria postura de nuestro Excmo. Tribunal, esencial para los efectos de la aproximación de riesgos en este tipo de contratos.

 

Esteban Palma Lohse

Director de Litigios

Lizama Abogados