En el contexto de la pandemia mundial por Covid-19, que se extiende hasta la fecha, durante los años 2020 y 2021, fueron promulgadas diversas leyes que ampliaron los derechos laborales relacionados a la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, en específico, aquellos referentes a permisos parentales y fueros maternales para trabajadores con hijos o hijas.

Dentro de las mencionadas leyes, encontramos la Ley N°21.247, que introdujo en su artículo 1° la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19, de la siguiente forma:

Artículo 1°: Los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública[1] […] y en el tiempo que fuere prorrogado, tendrán derecho, luego del término del mencionado permiso, a una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 en las condiciones que se establecen en el presente Título para efectos del cuidado del niño o niña.

[…]

La licencia se extenderá por un período de 30 días, el cual podrá renovarse por un máximo de dos veces, por el mismo plazo, en tanto se mantengan vigentes las condiciones indicadas en el inciso primero precedente. Los períodos señalados previamente deberán ser continuos entre sí. En caso de que el trabajador estuviere haciendo uso de otra licencia médica deberá esperar al término de la misma para poder hacer uso de la licencia médica preventiva parental.

Así también, en su artículo 2° bis, estableció una extensión del fuero maternal, por el uso de la referida licencia:

Artículo 2° bis: Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo[2]. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido.

A su vez, el artículo 4° inciso 7° de la referida ley, reguló una suspensión especial del contrato de trabajo:

Artículo 4° inciso 7°: Por otra parte, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, […] y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en este artículo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Ahora bien, producto de una presentación de la H. Diputada de la República Gael Yeomanns ante la Dirección del Trabajo, acerca de la procedencia de la extensión del fuero maternal regulada en la Ley N°21.247 con prescindencia a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, con fecha 05 de mayo de 2022, el Servicio emitió el Dictamen N°692/14, el cual unificó la interpretación administrativa y determinó que el fuero maternal mencionado es procedente aun después de terminada la vigencia del estado de excepción.

Lo anterior, se sustenta en el tenor literal de la ley N°21.247, que no exige requisitos adicionales al hecho de haber utilizado los beneficios de permiso postnatal parental, licencia médica preventiva parental y suspensión del contrato, por lo que, de verificarse su uso, procedería la extensión del fuero maternal.

En ese entendido, conforme al artículo 2° de la referida ley, el aumento en el fuero maternal será de la misma extensión que el periodo efectivamente utilizado en los beneficios de permiso postnatal parental, licencia médica preventiva parental y suspensión del contrato, con prescindencia del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de fecha 30 de septiembre de 2022.

Por tanto, si luego de haberse acogido al permiso postnatal parental, las trabajadoras hubieren hecho uso de la licencia médica preventiva parental para efectos del cuidado de su hijo -por un periodo que puede extenderse hasta por 90 días- y posteriormente de la suspensión del contrato de trabajo destinada al mismo objetivo -por 90 días más-, tienen derecho a la extensión de la prerrogativa de fuero maternal por el mismo tiempo de uso de dichos beneficios.

En consecuencia, en virtud de la ampliación del fuero maternal referido, las trabajadoras que hubiesen hecho uso de los beneficios tendrían fuero hasta por 6 meses posteriores al término de la vigencia del estado de excepción constitucional por catástrofe, lo que implica que sus desvinculaciones hasta el 31 de marzo de 2022 serían improcedentes.

[1] El estado de excepción constitucional de catástrofe, producto de la pandemia mundial por Covid-19, fue declarado por Decreto Supremo N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se extendió desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021

[2] Artículo 201 inciso primero del Código del Trabajo: Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad [12 semanas después del parto], excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.

 

 

José Tomás Erenchun – Abogado negociación colectiva

Lizama Abogados