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By 14/03/2024 Marzo 21st, 2024 No Comments

PROYECTO DE LEY MODIFICA ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA AMPLIAR NORMA RELATIVA AL DERECHO DE AMAMANTAR

El pasado 6 de marzo de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados presentó el proyecto de ley Boletín N°16.647-13 que modifica el Código del Trabajo para ampliar la norma sobre ejercicio del derecho para amamantar libremente en espacios de trabajo, con objeto de hacerse cargo de la situación a la que se enfrentan las madres trabajadoras que prestan servicios en jornadas laborales excepcionales y que no pueden ejercer diariamente su derecho para alimentar a sus hijos menores de dos años por la distancia que existe entre la localidad del trabajo y el lugar de residencia del menor.

En particular, el proyecto de ley del Boletín N°16.647-13 modifica el artículo 206 del Código del Trabajo incorporando un inciso 5° del siguiente tenor:

“De manera excepcional las trabajadoras dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrán pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo”

De esta forma el legislador sigue la jurisprudencia de órganos administradores, tales como la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo, quienes se habían pronunciado intentando solucionar el problema que enfrentan las madres trabajadoras para ejercer el derecho de disponer de al menos una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años, ya que atendido al sistema excepcional de distribución de jornada y descanso al que se encuentran sujetas, no podían ejercer este derecho por la distancia existente entre la localidad del trabajo y el lugar de residencia del menor.

Así, el Dictamen Nº E251607-2022 del órgano Contralor señaló que “de manera excepcional y en la medida que, por la distancia existente entre la localidad en que la madre se desempeña y el lugar de residencia del niño o niña, resulte imposible el ejercicio del derecho de alimentación de forma diaria,como ha sido ideado por el legislador, procederá que la funcionaria acuerde con el servicio empleador la acumulación del tiempo a que tiene derecho por tal concepto”.

Por su parte, en Ordinario 612 de abril 2023, la Dirección del Trabajo manifestó que: “Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.”

En consecuencia, las y los diputados que presentaron el proyecto de ley consideraron que dichas soluciones deben quedar establecidas con rango legal para una efectiva protección de los derechos de las madres como trabajadoras y la efectiva protección de los lactantes en su crecimiento y desarrollo.

 

Valentina Basualto Catalán

Abogada Corporativa

Lizama Abogados