CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN DECLARA NULA SENTENCIA QUE NO TUVO POR ACREDITADA TODAS LAS CAUSALES DE DESPIDO INVOCADAS PARA DESVINCULAR A UN DOCENTE, PERO QUE SÍ TUVO POR ACREDITADO UN INCUMPLIMIENTO GRAVE, VULNERANDO EL PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN AL ACOGER LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO (SENTENCIA C.A CHILLÁN ROL N°175 – 2024)

Sentencia Rol Nº175 – 2024: La Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán declaró que fue justificado el despido de un docente respecto del cual, si bien no se dieron por acreditadas todas las causales invocadas en la carta de termino de contrato en el fallo de primera instancia, estas son, las dispuestas en el artículo 160 N°1 letra a) falta de probidad, letra e) conducta inmoral, 160 N°5 actos, omisiones imprudencias temerarias del Código del Trabajo; sí se tuvo por acreditado que incurrió en un incumplimiento grave de su contrato laboral, causal establecida en el 160 N°7 del mismo Código, siendo contradictorio por tanto haber acogido la demanda de despido injustificado, infringiéndose de esta forma el principio de la lógica de no contradicción, no pudiendo ser un despido injustificado y justificado a la vez.

En fallo de fecha 07 de octubre de 2024, el tribunal superior de Chillán acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por un docente en contra de un establecimiento educacional, declarando que es nula la sentencia por haber incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, el principio de la no contradicción.

Con fecha 07 de octubre de 2024, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Educacional San Valentín Chillán, parte demandada, en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán que acogió la acción de despido injustificado, declarando el fallo recurrido es nulo por haber incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, el principio de la no contradicción, toda vez que del análisis del fallo, se aprecia claramente que de 4 causales de despido invocadas tiene por no acreditadas 3 de ellas, y solo una por acreditada, la de incumplimiento grave del contrato por parte del docente, lo que a juicio del sentenciador de primera instancia, no cumple con la exigencia legal de acreditar la totalidad de los hechos imputados en la carta de despido, debiendo considerarse injustificado el despido.

Para un mayor entendimiento, la causal de nulidad interpuesta en el recurso fue la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, referente a la vulneración de las reglas de la sana critica, argumentando que el fallo recurrido vulnera los principios de la lógica de la no contradicción y de la razón suficiente. Respecto del principio de no contradicción, el recurrente explica que en el considerando Décimo Segundo de la sentencia se afirma categóricamente que no se lograron acreditar las causales invocadas en la carta de despido que refieren a las hipótesis contenidas en el artículo 160 N°1 letras a) y e) del texto legal ya mencionado, junto con la causal contenida en el numeral 5 del mismo artículo. Sin perjuicio de lo anterior, declara como acreditada y ajustada a derecho la causal contenida en el artículo 160 N°7, separando el análisis en dos párrafos, el primero expresando su razonamiento para declarar como no acreditadas las causales del artículo 160 N°1 letras a) y e), y N°5, para luego dar por acreditada la última causal invocada en la carta, la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto ultimo en virtud de la propia declaración del denunciante, quien, abiertamente reconoce la infracción cometida, cuestionándose luego si puede un despido estar justificado e injustificado al mismo tiempo.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte respectiva razona lo siguiente: “En efecto, lo que exige el legislador, en relación a la causal de nulidad alegada, es que al dar por probados los hechos, ello se haga en forma clara y lógica, vale decir que no sea confusa o ininteligible, contradictoria ni que omita hechos relevantes acreditados en relación con el contenido de la sentencia, sin que contradiga los principios de la sana crítica. Sin embargo, se aprecia que la sentencia impugnada vulnera dichos principios o reglas, al señalar en el considerando Décimo tercero que “ ….logrado sólo la acreditación de uno de estos, por lo que ha de concluirse que no se cumple con la exigencia legal de acreditar la totalidad de los hechos imputados en la carta de despido. Corresponde calificar de indebido el despido de que fue objeto el actor, al tenor del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.”

Luego, el tribunal superior declara que el énfasis de la valoración de la prueba por parte del juez está puesto en la racionalidad y no en la libertad, señalando que “no pueden arribar a cualquier conclusión a partir de la información incorporada en el juicio, sino que esta actividad está sujeta a límites que vienen dados por la prohibición de contradicción de los principios de la sana crítica”, concluyendo que en la sentencia no se respetó la ley de la lógica formal de la no contradicción, que implica que una cosa no puede ser explicada a la vez por dos proposiciones contrarias entre sí respecto de una misma cuestión.

Así las cosas, razona lo siguiente en el considerando séptimo: “Que, en lo atingente a la causal en análisis, ésta será acogida, pues se divisa en el fallo vulneración a las reglas, máximas y principios que informan la valoración de la prueba, todo en relación al principio de la no contradicción que el Tribunal del grado vulneró; siendo tal la diferencia de opinión, valórica o conceptual, que es fundamento de nulidad.” dictando en consecuencia sentencia de reemplazo que rechaza íntegramente la demanda de despido injustificado, declarando que el despido se encuentra ajustado a derecho.

A juicio de la abogada que suscribe, la Corte de Chillán claramente ha resuelto de forma correcta, en armonía con lo interpretado por nuestro máximo tribunal judicial, toda vez que la Excma. Corte Suprema ya ha unificado jurisprudencia en el sentido de que si en la carta de despido se invoca más de una causal legal de despido, el acreditar en juicio una de ellas justifica la desvinculación respectiva, estableciendo recientemente que “Si de los hechos que se tuvieron por acreditados en la instancia se configura, a juicio de la judicatura, a lo menos una de las causales de despido invocadas en la respectiva carta, el contrato de trabajo se entiende terminado por dicha causal”, agregando finalmente que “se unifica la jurisprudencia en el sentido que para calificar un despido como justificado basta que el empleador acredite los hechos constitutivos de una de las causales de despido invocadas, no encontrándose obligado a probar, copulativamente, todas ellas”.(Sentencia C.S ROL 26.605-2023, de fecha 26 de abril de 2024)

Dyan Kelly Pong Rodríguez

Abogada del Área Judicial

Lizama Abogado

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