En esta época del año, las empresas que han pactado con sus trabajadores el pago de bonos con motivo del cumplimiento de metas anuales, se ven enfrentadas a tomar una decisión respecto del pago del impuesto correspondiente, sea en uno o más periodos.
En general, el impuesto a las remuneraciones -único de segunda categoría- se declara y paga los primeros días del mes siguiente a aquél en el que corresponda el pago de la remuneración de que se trate. No obstante, a veces ocurre que la fecha de su devengamiento es distinta a la fecha del pago efectivo.
Los artículos 45 y 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se refieren a la tributación de las rentas accesorias o complementarias al sueldo, como sería en caso del bono anual, y al periodo en que debe pagarse el impuesto.
El artículo 45, en su inciso segundo dispone que, para los efectos de calcular el impuesto de segunda categoría, las rentas accesorias o complementarias al sueldo, tales como las bonificaciones, corresponden al periodo en el que se perciben, cuando se hayan devengado en un solo periodo habitual de pago. Ahora bien, si ellas se hubieren devengado en más de un periodo habitual de pago, se computarán en los respectivos periodos en los que se devengaron.
Luego, el artículo 46 establece el procedimiento para el caso de la reliquidación, en el sentido que: (i) las remuneraciones pagadas íntegramente con retraso se ubicarán en el o los periodos de devengo y se liquidarán de acuerdo a las normas vigentes en esos periodos y, (ii) en el caso de las remuneraciones voluntarias (que aplicaría en caso de que el bono no estuviere pactado por escrito), éstas se entenderán devengadas en un periodo no superior a 12 meses.
Para determinar si el bono se devengó en más de un periodo de pago, la empresa deberá analizar si el pago depende del cumplimiento de la condición suspensiva que da origen al beneficio, en cuyo caso podría entenderse que el impuesto se devenga en un solo periodo. De lo contrario, deberá reliquidarlo, lo que en ciertos casos constituye un beneficio tributario para el trabajador.
Entonces, con el objeto de definir el periodo en el que debe declararse y pagarse el impuesto, es necesario distinguir lo siguiente:
- Si el bono se encuentra pactado en un contrato de trabajo:
- Si se devenga en un solo periodo de pago, el impuesto correspondiente deberá pagarse sobre base percibida y luego declararse en las respectivas declaraciones del año tributario siguiente.
- Si se devenga durante el año comercial anterior al mes de pago, procederá la reliquidación y, en consecuencia, podrá declararse el año en curso.
- Si el bono no se encuentra pactado, se podrá reliquidar hasta en 12 meses.
Desde un punto de vista del gasto, debe reconocerse en el periodo que se devenga. Si se devengó el año anterior al del pago, deberá reconocerse al 31 de diciembre de dicho año, considerando que a esa fecha la sociedad lo adeudaba, basado en el cumplimiento de la condición que genera el pago. De lo contrario, deberá reconocerse el mismo año del pago.
Por último, señalar que es de común ocurrencia que el Servicio de Impuestos Internos audite el pago de impuestos respecto de estas remuneraciones accesorias atendido que el Formulario 29 no siempre cuadra con la Declaración Jurada 1887 de remuneraciones. En caso de fiscalización, la empresa deberá fundamentar el devengo del bono en un año y el pago en otro.
Paula Warnier Readi – Directora del área de Cumplimiento Laboral Tributario
Lizama Abogados