Cláusulas de Reajustabilidad en el Piso Mínimo de la Negociación Colectiva
En la presente alerta revisaremos los Dictamen N°2924/56 de 28 de diciembre de 2021 de la Dirección del Trabajo en el cual se refiere al sentido y alcance del artículo 336 del Código del Trabajo, específicamente respecto de las cláusulas pactadas en unidad reajustable dentro de un instrumento colectivo.
El Dictamen señalado surge a raíz de una consulta respecto del alcance del artículo 336 del Código del Trabajo, en particular en lo relativo a las cláusulas que contienen valores en UF. La consulta recae en si estas deben ser excluidas del piso de la negociación o, incluirlas en el piso mínimo, pero con el valor nominal de la cláusula en pesos chilenos al momento del término del instrumento colectivo.
El artículo 336 del CT dispone lo siguiente:
Art. 336.- Piso de la negociación. La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. El acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo tampoco constituye piso de la negociación.
Dentro de los elementos que la Ley excluye del piso de la negociación, está la reajustabilidad pactada. Este concepto es definido por la Dirección del Trabajo, en el Dictamen N°5648/126 de 22 de noviembre de 2017, de la siguiente manera: Aquella que hubiere sido establecida en relación con la variación que experimente una unidad reajustable, en cuanto con ello se persiga evitar la pérdida del poder adquisitivo del dinero. Como podemos ver, esa definición se ajusta a lo que sería una cláusula que contenga un beneficio establecido en UF, por lo que es dable plantear la duda de si este tipo de estipulaciones deben o no ser excluidas del piso de la negociación y si es que la respuesta es negativa, de qué forma deberán ser incorporadas.
La Dirección del Trabajo señala que la razón del legislador para excluir este tipo de cláusulas del piso de la negociación colectiva atiende a los imprevistos que puede significar una economía fluctuante e impredecible. Por lo que el mantenimiento de beneficios de este tipo puede implicar una onerosidad inesperada para alguna de las partes del procedimiento de negociación.
Respecto de las cláusulas pactadas en unidad reajustable (como la UF), la Dirección del Trabajo entiende que aquellas no son en sí cláusulas de reajustabilidad, por lo que no ve razón por la cual deba ser excluida del piso de la negociación en virtud al artículo 336 del CT. Sin perjuicio de aquello, se indica que no se puede desatender la medida de conversión que establece el artículo antes citado, indicando: “con los valores que corresponda pagar a la fecha del término del contrato”. Aquello implica que la forma correcta de incluir este tipo de cláusulas en el piso mínimo es incluir el beneficio que está en unidad reajustable, pero con el valor en peso que corresponda al momento del fin de vigencia del contrato o convenio colectivo.
Debemos señalar que, a pesar de lo estipulado en el Dictamen de análisis, existe una división respecto de este punto. Claramente hay consenso respecto de que las cláusulas que contienen unidades reajustables deben ser parte del piso de negociación, no siendo procedente su exclusión. Por lo tanto, si se excluye del piso una cláusula tener una unidad reajustable, aquello podrá ser impugnado por la organización sindical y la Inspección del Trabajo ordenará su inclusión. La discusión o falta de consenso recae en si la cláusula podrá ser incluida en el piso mínimo de la negociación en medida reajustable o en el valor en pesos que corresponda pagar al término del instrumento. Incluir el valor de la medida de reajustabilidad en pesos es una opción con la que cuenta el empleador, sin embargo, aquello está sujeto a ser impugnado por parte del Sindicato y deberá ser resuelto en audiencia de reclamación frente a la Inspección del Trabajo.
Antonia Morales Alemparte
Abogada Área Negociación Colectiva