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By 12/02/2024 Marzo 2nd, 2024 No Comments

POR HABER INCURRIDO EN PRÁCTICAS ANTISINDICALES, MINERA ESCONDIDA Y SINDICATO INTERPRESA SON CONDENADAS A UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL PAGO DE LA CUOTA SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO INTEREMPERESA EN FAVOR DEL SINDICATO N°1 Y LA DEVOLUCIÓN DE LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGARON POR ÚNICA VEZ, ENTRE ELLOS, EL BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Con fecha 24 de enero de 2024, la Corte Suprema rechaza los recursos de unificación interpuestos por Minera Escondida Limitada y Sindicato INTERMEL, manteniendo firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que en fecha 30 de noviembre de 2021 acoge recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Minera Escondida, también conocido como Sindicato N°1, dictando sentencia de reemplazo y estableciendo que tanto la Compañía Minera como el Sindicato INTERMEL incurrieron en prácticas antisindicales por haber ejercido discriminaciones indebidas que significaron desincentivar la afiliación sindical y por haber convenido con trabajadores no afiliados a una organización que los hubiere negociado, los mismos beneficios pactados en un Instrumento Colectivo.
Así las cosas, para efectos de dar por establecidas las prácticas antisindicales antes mencionadas, los tribunales dieron por acreditados los siguientes hechos:

1. El 17 de agosto de 2018, el sindicato N°1 y Minera Escondida Limitada suscribieron un contrato colectivo de trabajo en el que resultaba de especial interés para tal organización no autorizar la extensión del bono de término de negociación y préstamo blando, de lo que estaba en conocimiento la referida empresa.

2. El Sindicato ITERMEL (sindicato interempresa) surgió de un grupo de trabajadores disidentes del sindicato N°1 que negoció de manera no reglada con Minera Escondida Limitada, celebrando un convenio colectivo con vigencia del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2021, tras llevar a cabo reuniones los días 11, 15 y 16 de abril de 2019.

3. A través de un anexo se pagó a los trabajadores del Sindicato INTERMEL un bono de término de negociación y préstamo blando.

4. Las estipulaciones del contrato suscrito con el Sindicato N°1 y del convenio colectivo suscrito con INTERMEL, en cuanto a las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, son casi idénticas o con diferencias irrelevantes.

5. El sindicato INTERMEL no cumplió con el quórum que exige el artículo 227 del Código del Trabajo, es decir, no cumplió con el mínimo de trabajadores para que se pueda constituir un sindicato empresa.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, declaró que la negociación colectiva no reglada sostenida entre la Compañía Minera y el Sindicato INTERMEL no se ajustó a derecho por no cumplir el sindicato interempresa con el quórum previsto en la ley, incurriendo en un vicio de nulidad. Asimismo, señaló que no sólo adolece de un vicio de nulidad por no cumplir con el quórum previsto para negociar colectivamente, sino que constituyó un subterfugio o simulación de negociación tendiente a menoscabar la labor, negociación y actividad desplegada por el sindicato de Trabajadores de Minera Escondida (Sindicato N°1) en la negociación reglada que le sirvió de antecedente, beneficiando a un grupo de disidentes de tal organización sindical y extendiéndole indebidamente los beneficios contemplados en el instrumento colectivo.

En consecuencia, los hechos asentados no tan sólo permiten dar por establecida la práctica antisindical denunciada, sino que también permiten fundar la causa ilícita como vicio de nulidad del convenio colectivo suscrito por las denunciadas. La Corte de Apelaciones de Antofagasta expresa lo siguiente:
“En base a lo anterior, los hechos asentados y a la conflictiva relación existente entre la denunciante y la empresa denunciada es posible establecer la existencia de una aparente negociación que tuvo por objeto no tan sólo evitar el cumplimiento del quórum de negociación, sino que también, y al mismo tiempo, perjudicar al sindicato denunciante y menoscabar su labor a fin de beneficiar a un grupo de disidentes de su gestión, por lo que no tan sólo constituye una actitud ilícita sino que también contraria a las buenas costumbres y el orden público en los términos del artículo 1.467 del Código Civil”.

En definitiva, y dada la acreditación de la práctica antisindical y la nulidad del Convenio firmado entre la Compañía Minera y el Sindicato interempresa, la Corte de Apelaciones determina que, la Compañía Minera pague una multa de 150 UTM y el Sindicato INTERMEL una multa de 20 UTM, además de las siguientes medidas resarcitorias:

1. Pago de la cuota sindical ordinaria de los 105 trabajadores que percibieron producto de la celebración del convenio colectivo del Sindicato INTERMEL un bono de término de negociación, con cargo de la denunciada Minera Escondida en carácter de indemnización por las sumas no aportadas al patrimonio del Sindicato N°1.

2. La devolución de los montos por concepto de bono de término de negociación de $8.500.000 líquidos y préstamo blando por $1.600.000, pagados a cada uno de los 105 trabajadores que se involucraron en la supuesta negociación colectiva que dio lugar al pretendido convenio colectivo de trabajado de fecha 16 de abril de 2019.

 

Javiera Alvarez
Abogada de Negociación Colectiva
Lizama Abogados