EL HECHO DE QUE EL FINIQUITO CONTENGA LA FRASE “LAS PARTES SE OTORGA EL MAS AMPLIO Y COMPLETO FINIQUITO” NO IMPORTA EN LOS HECHOS QUE NO PUEDAN DEMANDANSE AQUELLAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE NO HAN SIDO EXPRESAMENTE INDICADAS EN EL MISMO

Con fecha 25 de enero de 2023 la Corte de Apelaciones de Concepción, acoge el recurso de nulidad que fuera interpuesto por el demandante y recurrente en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles que acoge la excepción de finiquito que fuera presentado por el demandado y recurrido, estableciendo esta Corte que el finiquito solo contenía especificaciones genéricas y ninguna especificación en relación al accidente de que fue objeto el demandante, razón por la cual deja sin efecto la sentencia del juzgado de primera instancia y dicta sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios presentada por el demandante.

Así, la Corte de Apelaciones de Concepción señala de manera textual que:

8°-. Que en el finiquito de que se trata quedó manifestado que las partes que se otorgaron el más amplio y completo finiquito, sin embargo, de su redacción se destaca que no se hace ninguna referencia, ni siquiera en forma tangencial, al accidente de trabajo sufrido por el actor, lo que deja de manifiesto lo ambiguo y genérico de sus términos, en especial al consignar “…y que nada se le adeuda por los conceptos indicados ni por ningún otro sea de origen legal o contractual derivados de la prestación de sus servicios …” Por otra parte, los demás ítems de los que da cuenta este documento s lo se refieren a las prestaciones propias del término de una relación laboral como son las remuneraciones, bonificaciones, feriado proporcional, etc. De esto se sigue que la expresión que se contiene en el finiquito, esto es, que el trabajador “le otorga el más amplio y total finiquito” solo lo puede entenderse en relación a dichas prestaciones y en caso alguno a la acción de indemnización de perjuicios derivada del accidente de trabajo, por cuanto si bien tal siniestro ocurrió durante la relación laboral y fue considerado como accidente de trabajo por la mutual correspondiente, lo cierto es que en esta materia se aplican normas especiales que se insertan en el ámbito de un derecho especial atendida la naturaleza de las indemnizaciones, y por existir un interés público comprometido como es la protección de la vida e integridad de la vida de los trabajadores

De esta forma, la Corte de Apelaciones de Concepción, resta valor a la frase que se incorpora comúnmente en los finiquitos en el sentido de que las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito, restringiendo el valor del mismo, únicamente a aquel contenido específico que se consigna en este instrumento. Así, si hay algún aspecto que no fue regulado en el finiquito por el empleador, no se podría suplir dicha omisión con la frase ya señalada, siendo en consecuencia procedente, demandar por aquello que no se encuentra expresamente consignado en el finiquito.

Así, el razonamiento del tribunal de alzada, es desde todo punto de vista relevante, por cuanto fija un límite al finiquito, estableciendo que en definitiva no es suficiente con que el mismo contenga consideraciones genéricas, sino que en definitiva debe contener una especificación cierta en relación a aquello respecto de lo que se pretende operen los efectos del finiquito. 

 

Palmira Valdivia Baeza

Lizama Abogados