JUZGADO DE COBRANZA LABORAL SEÑALA QUE RESERVA DE DERECHOS EN EL FINIQUITO NO IMPIDE LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO
En un juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo el RIT C-12-2023, se tramitó cobro ejecutivo por cobro de montos propuestos en la carta de despido. Por su parte, la ejecutada opuso excepción de transacción fundada en el finiquito suscrito por las partes, el que contaba con una reserva de derechos genérica.
Mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2023, dicho Tribunal acogió la excepción de transacción, argumentando principalmente:
“SEXTO: Que, teniendo a la vista el finiquito incorporado por la parte ejecutante se desprende que fue suscrito ante Notario, con las formalidades legales del artículo 177 del Código del Trabajo con fecha 23 de enero de 2023.
Que, conforme al artículo 473 del Código del Trabajo en relación al artículo 464 N°16 del Código de Procedimiento Civil, las partes suscribieron finiquito lo que constituye una transacción, que habiendo concluido la relación de trabajo las partes pueden renunciar a sus derechos y hacer concesiones recíprocas lo que no se puede renunciar durante el desarrollo mismo de la relación laboral.
Que, al haber suscrito finiquito con las formalidades legales se hace procedente la excepción de transacción y finiquito, por cuanto se suscribe instrumento con poder liberatorio.
Que, habiendo reserva de derechos en el finiquito, ésto habilita al trabajador a proceder al ejercicio de las acciones cuya pretensión reserva, pero que la reserva no le da carácter indubitado, por cuanto se sustrae de manera puntual la acción reservada del poder liberatorio del instrumento, pero para ser discutida su procedencia en proceso declarativo posterior, en circunstancias que el presente es un proceso de ejecucion o cobranza, por lo anterior es necesario que se desarrolle la etapa declarativa para efectos de que el Juez dentro de dicha competencia determine los alcances jurídicos de la reserva, no correspondiendo al Juez en procedimiento de cobranza.
Que, al suscribirse finiquito las partes celebraron un convecion modificatoria de obligaciones, esto es, extinguiendo unas y generando otras, a traves de sus concesiones reciprocas, motivo por el que posterior a la suscripcion del instrumento corresponde a Juez en procedimiento declarativo verificar los alcances liberatorios en la subsitencia o extincion de obligaciones, que por dicho motivo se acogerá la excepción planteada.”
Compartimos la postura del Tribunal, ya que, como correctamente señala, el objetivo de un proceso ejecutivo es el cobro de títulos que se encuentran indubitados, es decir, respecto de los cuales no existe discusión respecto de la existencia y cuantía de la deuda – sea líquida o liquidable -, cuestión que el propio demandante elimino al ejercer legítimamente su reserva de derechos.
Esteban Palma Lohse
Director de Litigios
Lizama Abogados