CORTE RELATIVIZA EL PLAZO DE 30 DÍAS DE LAS INVESTIGACIONES POR LEY KARIN
La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Protección N°15.914-2025, 06.01.2026) se pronunció recientemente sobre una materia de indudable relevancia desde la entrada en vigencia de la Ley Karin: la facultad de exigir a la DT que cumpla el plazo máximo de 30 días hábiles administrativos que el legislador exige para la conclusión de las investigaciones tramitadas al amparo de dicha Ley.
El fallo tiene como antecedente un recurso de protección interpuesto por un trabajador denunciado por acoso laboral, quien reprochó a la DT haber mantenido paralizada por más de 11 meses una investigación, sin citarlo a declarar ni practicar diligencias útiles, manteniendo vigentes unas medidas de resguardo que, a su juicio, lo habrían afectado en su honra, derecho a defensa y debido proceso.
La Corte, sin desconocer el plazo de 30 días, introduce un matiz relevante: descarta que el incumplimiento del plazo configure por sí mismo una actuación ilegal o arbitraria. En efecto, el tribunal acoge la explicación entregada por la DT en orden a justificar el retraso en un aumento significativo de denuncias tras la entrada en vigencia de la Ley, sumado a insuficientes recursos humanos y presupuestarios.
La novedad del fallo radica en que la Corte relativiza la fuerza obligatoria del plazo, asimilándolo al carácter no fatal de los plazos administrativos. Así, aun cuando reconoce que el plazo responde a la especial gravedad de las conductas denunciadas y a la necesidad de evitar estados prolongados de incertidumbre, el tribunal entiende que dicho plazo debe ser interpretado en clave de “plazo razonable” y no como un término perentorio cuya infracción genere automáticamente una ilegalidad.
Este criterio resulta especialmente relevante porque introduce un estándar de deferencia hacia el Servicio, reconociendo las tensiones operativas que ha generado la Ley. Al mismo tiempo, la Corte formula una advertencia implícita: si bien la demora fue considerada justificable en este caso, ello no exime al Servicio de emitir un pronunciamiento a la brevedad posible.
Con todo, a juicio del suscrito, el criterio adoptado por la Corte merece reparos, incluso graves. La relativización del plazo —establecido de manera expresa por el legislador— puede tensionar el objetivo central de la Ley Karin, cual es, evitar investigaciones prolongadas que puedan significar una victimización secundaria, una mayor afectación a la honra y dificultades operativas para la empresa. La aceptación de retrasos por motivos estructurales podría vaciar de contenido el mandato de celeridad que inspira la Ley y trasladar al empleador los costos de una insuficiente dotación de recursos públicos.
Sebastián Micco
Lizama Abogados


