CHILE RATIFICA CONVENIO N°190 DE LA OIT SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO EN EL TRABAJO

El pasado 12 de junio de 2023 Chile depositó, ante la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, su ratificación al Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso en el trabajo. La presente Alerta Laboral resumirá el contenido de dicho Convenio.

El Convenio N°190 es el primer tratado internacional que aborda la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con el fin de forjar un futuro del trabajo basado en la dignidad y el respeto y reforzando el derecho de todas las personas a un mundo sin violencia y acoso.

En definitiva, el Convenio:

  • Define los conceptos de “violencia y acoso” y “violencia y acoso por razón de género” en el mundo del trabajo.
  • Protege a las y los trabajadores asalariados, cualquiera sea su situación contractual, personas en formación, pasantes, aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en búsqueda de empleo, postulantes e individuos que ejercen las funciones o responsabilidades de un empleador.
  • Se aplica a todos los sectores de la economía, público o privado, tanto formal como informal, en zonas rurales y urbanas.
  • Se aplica en el lugar de trabajo, en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, instalaciones sanitarias, vestuarios, en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo, en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías, en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
  • Los Estados miembros que ratifiquen el Convenio deberán respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Lo anterior, adoptando un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
  • Los Estados se obligan a prohibir legalmente la violencia y el acoso; velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; prever sanciones; desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
  • Los Estados miembros deberán adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.
  • Los Estados miembros deberán adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control, en específico:
  1. a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
  2. b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
  3. c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
  4. d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado a) del presente artículo.

Los Estados miembros deberán adoptar medidas apropiadas para:

  1. a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa al tema;
  2. b) garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces;
  3. c) proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad;
  4. d) prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
  5. e) prever que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación;
  6. f) reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
  7. g) garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas;
  8. h) velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

 

  • El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha de registro de su ratificación, esto es, el 12 de junio de 2024.

José Tomás Erenchun

Abogado – Negociación Colectiva

Lizama Abogados