Asignación de vehículo
Uno de los beneficios más comunes otorgados a ejecutivos y vendedores que diariamente se desplazan de un lugar a otro en el desempeño sus funciones, es el de vehículo.
¿Pero la asignación de un vehículo constituye renta para el trabajador?
La respuesta, como muchas veces en derecho es, depende.
SI el trabajador hace uso del vehículo, exclusivamente en el desempeño de sus funciones, entonces la respuesta es no, por considerarse una herramienta de trabajo.
Los vehículos que son considerados tributariamente de trabajo -establece el Servicio de Impuestos Internos- son aquellos necesarios para producir la renta o que están relacionados con la actividad afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) desarrollada por el contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el Artículo 23, N° 4, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ahora bien, la asignación de un vehículo de la empresa a un trabajador para uso personal, fuera de horario de trabajo y fines de semana, constituye renta y corresponde al 10 o 20% del valor registrado en los libros de contabilidad de dicho vehículo, dependiendo si se trata de un vehículo en general o de un automóvil o station wagons en especial. En ambos porcentajes de presunción se deberá considerar el monto de la depreciación aplicada por la empresa a este tipo de vehículos. Si la depreciación aplicada es mayor a los valores determinados anteriormente, este monto constituirá la renta.
Punto aparte son los gastos que se generen con ocasión de la compra, uso y mantención del vehículo, tema que trataremos en una próxima oportunidad.
Puala Warnier
Directora Cumplimiento
Lizama Abogados