Alerta laboral sobre proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer un permiso laboral en caso de muerte de las personas que señala

Con fecha 09 de enero de 2023, se ingresó un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objetivo de crear un permiso laboral por los días que se indican para ausentarse del lugar de trabajo, respecto de aquellos trabajadores del sector privado que sufran la pérdida de una persona de la que hayan tenido su cuidado personal, que sea su abuelo o nieto.

En atención al impacto que puede tener la vida personal y familiar en el ámbito laboral del trabajador, y a los imprevistos que pueden surgir en la vida del ser humano, es que se presentó una moción por un grupo de senadores a objeto de modificar el Código del Trabajo en los términos indicados precedentemente.

Lo anterior se fundamenta en las implicancias que puede tener el luto de un familiar, el que conlleva el proceso de duelo y de adaptación emocional que las personas experimentan después de la pérdida de un ser querido o luego de enfrentar una situación compleja.  El fallecimiento de un familiar, es una experiencia emocionalmente abrumadora, que puede implicar un gran agotamiento a nivel emocional y físico. Esto consecuencialmente puede generar tristeza, estrés, y ansiedad, los que están asociados con la fatiga y agotamiento causados la pérdida de un ser querido.

Durante dicho periodo, es importante permitir al trabajador enfrentar su nueva realidad, con todas las consecuencias que la pérdida de dicho ser querido conlleva, como, por ejemplo, el procesamiento de emociones y además la organización del funeral y otros temas legales vinculados al suceso de la muerte.

En su redacción actual, el Código del Trabajo regula en su artículo 66 los permisos en caso de muerte de un familiar del trabajador, de la siguiente manera:

  • En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado.
  • En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos.
  • Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación.
  • En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.

Estos permisos tienen la característica de ser adicionales al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

El proyecto de ley propuesto es el siguiente:

Artículo Único. – Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 66 del Código del Trabajo:

  1. Reemplácese el inciso segundo por el siguiente:

“Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación o de la persona respecto de la cual el trabajador haya ejercido el cuidado personal. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, o de quien haya tenido el cuidado personal sobre el trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles”.

  1. Agréguese el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

 “De igual forma dicho permiso se aplicará, por dos días hábiles, en caso de muerte de un abuelo o nieto del trabajador”.

 

Cristina Bernal Carrasco
Abogada
Área Corporativa