Este miércoles 5 enero de 2022, en su tercer trámite legislativo, fue despachado a ley el boletín N°13778-13, proyecto que “Establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala” (en adelante, “la Ley”). Con ello, queda en posición de ser promulgado y publicado como norma de la República.

La Ley establece un descanso reparatorio de 14 días hábiles, el que se considerará efectivamente trabajado para todos los efectos legales, siendo compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse dentro de un plazo de tres años.

Cabe destacar que, a diferencia del proyecto de ley original, han quedado excluidos del texto definitivo tanto trabajadores de instituciones privadas; así como el establecimiento de un fuero laboral de un año para sus beneficiarios.

De esta manera, los destinatarios de este descanso serán únicamente aquellos funcionarios que presten servicios en atención médica (incluyendo unidades administrativas) del sector público, incluyendo a:

  • El personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile.
  • El personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2000, del Ministerio de Salud.
  • El personal de hospitales institucionales.
  • El personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
  • El personal que se desempeñe en establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, regidos por la ley N°19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
  • El personal de las secretarías regionales ministeriales de salud, siempre que hayan cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención presencial de usuarios internos y externos, sea que éstas fueran sus funciones habituales o que les hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.
  • El personal de las Direcciones de Servicios de Salud, a quienes con ocasión de la pandemia del COVID-19 se les asignaron funciones en la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios; y a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención.

A su vez, los beneficiarios de la Ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tratarse de personal que se haya desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, manteniéndose en servicio hasta la fecha de publicación de la Ley.
  • Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales en el sistema público, estando vinculado a la institución bajo la modalidad de contrata, honorarios o bajo el régimen del Código del Trabajo.
  • Haber prestado servicios presencialmente o alternando esta modalidad con teletrabajo.

Por otro lado, para aquellos funcionarios que hayan desempeñado sus actividades exclusivamente por teletrabajo se les concede un descanso reparatorio de 7 días hábiles.

Finalmente, el procedimiento de solicitud será a través de los mismos medios establecidos para el uso del feriado legal, debiendo indicar el funcionario su periodo de uso y si el ejercicio será fraccionado o continuo, petición de la cual responderá el respectivo superior jerárquico.

 

Diego Olivares  – Abogado Corporativo

Lizama Abogados