Alertas

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By 01/07/2024 Julio 18th, 2024 No Comments

La Ley N°21.578 establece que, a partir del 01 de julio de 2024, el ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 y de hasta 65 años de edad será de $500.000. En la presente alerta nos referiremos a dicho incremento, implicancias y consideraciones a tomar en cuenta.

La referida ley estableció un aumento gradual del sueldo mínimo hasta alcanzar la cifra de $500.000 el día de hoy. A contar del 1 de mayo de 2023, a $440.000, a contar del 1 de septiembre de 2023, a $460.000 y finalmente contar del 1 de julio de 2024, el ingreso mínimo mensual queda en la suma de $500.000 pesos.

Respecto del reajuste de I.P.C del ingreso mínimo la ley establece que, a contar del 1 de enero de 2025, se reajustará para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Es importante considerar que el incremento del ingreso mínimo mensual no solo tiene alcance en cuanto al aumento de la remuneración que deberá aplicarse a los trabajadores a quienes afecte el cambio legislativo, sino que afecta conceptos como el pago de la gratificación y de las horas extraordinarias.

A saber, las horas extraordinarias se pagan con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.

Adicionalmente, recordemos que el aumento del IMM tiene efectos para el pago de la gratificación legal. Si la empresa, para el pago de dicho concepto, utiliza la alternativa del artículo 50 del Código del Trabajo, es decir, el empleador que abone o pague a los trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales para cada trabajador. En estos casos, el ingreso mínimo que debe aplicarse es el vigente al 31 de diciembre del respectivo año, en el caso del año 2024, deberán considerarse los $500.000 pesos. Una arista importante a considerar respecto de la gratificación legal es el caso de los empleadores que han realizado pagos anticipados mensuales por este concepto, considerando un valor de IMM menor a la cifra que alcanza el día de hoy. En este caso, las empresas que hayan realizado estos pagos anticipados con una base de cálculo menor a la correspondiente, deberán necesariamente realizar el pago de la diferencia que corresponda. Por lo tanto, corresponde que se revise el total que se ha pagado a cada trabajador durante el año por concepto de gratificación y compararlo con el tope anual calculado bajo el nuevo monto del IMM, procediendo posteriormente a pagar la diferencia en caso que corresponda.

Es de suma relevancia tomar en cuenta lo señalado anteriormente para evitar errores en el pago de la gratificación legal y horas extraordinarias, evitando de esta manera sanciones aparejadas al pago erróneo de estos conceptos.

Antonia Morales Alemparte

Abogada Área de Negociación Colectiva

Lizama Abogados