JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA ORDENA EL EMBARGO DEL BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN DE TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATO INTEREMPRESA
Con fecha 27 de mayo de 2025, en procedimiento de cumplimiento laboral RIT C-180-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el tribunal laboral acogió la solicitud del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda de embargar el monto pagado por concepto de bono de término de negociación ascendente a $8.500.000.- y un préstamo blando de $1.600.000.- los que fueron otorgados a 105 trabajadores, en el contexto de una negociación colectiva no reglada, efectuada entre Minera Escondida Ltda y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores relacionadas con el giro Minero, durante el año 2019 y que fue considerado el año 2021 como una negociación colectiva constitutiva de una práctica antisindical y declarado nulo el instrumento colectivo que nació de ella.
En consecuencia, el pago del BTN y el préstamo blando será embargado de las remuneraciones de los trabajadores que negociaron en 2019, con un tope del 50% del sueldo, hasta completar la cifra pagada.
El fallo que dio origen a este procedimiento de cumplimiento fue la sentencia de reemplazo emitida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha 30 de noviembre de 2021, que acogió el recurso de nulidad deducido por el Sindicato N°1 en contra de la sentencia de instancia, anulando a ésta última y dictando en seguida la de reemplazo que acogió la denuncia por práctica antisindical y acogió la demanda de nulidad absoluta por causa ilícita del instrumento colectivo.
En la parte resolutiva, la sentencia ordenó el pago de las cuotas sindicales al denunciante Sindicato N°1 de Minera Escondida con cargo de la denunciada Minera Escondida Limitada, en carácter de indemnización por las sumas no aportadas al patrimonio sindical, la que debe ser pagada con intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 Código del Trabajo, y en seguida, como efecto de la nulidad absoluta por causa ilícita, la devolución por parte de los 105 trabajadores afectos al instrumento colectivo celebrado, del bono de termino de conflicto de término de negociación de $8.500.000.- líquidos y préstamo blando por $1.600.000.-.
El caso llegó a la Corte Suprema, la que fallando a principio de este año 2025, dio la razón a la Corte de Apelaciones de Antofagasta y refrendó el fallo que reconoció la práctica antisindical demandada y la nulidad del Convenio Colectivo suscrito.
El fundamento de la sentencia proviene de considerar que la negociación colectiva no reglada desarrollada entre la Empresa y el Sindicato Interempresa no se ajustó a derecho por no cumplir el sindicato con el quorum previsto por la ley, esto es, a lo menos el 10% del total de trabajadores de la Compañía. Lo anterior, siendo bastante polémica la resolución, toda vez que dicho quorum se establece para los procesos reglados, y no aquellos no reglados, como fue el realizado por las partes. En definitiva, para el tribunal laboral y los Superiores de Justicia, dicha negociación se trató de una práctica antisindical ya que se realizó para debilitar la posición del Sindicato N°1.
Dicho fallo es inusual y polémico, ya que no existen antecedentes jurisprudenciales en nuestro país que hayan arribado a conclusiones similares a las comentadas en esta Alerta Laboral.
José Tomás Erenchun
Abogado de Negociación Colectiva
Lizama Abogados


