Reajuste de los montos de gratificación por la ley N°21.578 que aumenta el ingreso mínimo mensual
La gratificación es un estipendio que se define por el artículo 42 del Código del Trabajo como: “la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”.
La gratificación se debe pagar, siempre y cuando, se cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
- Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cooperativas.
- Que persigan fines de lucro, con excepción de las cooperativas.
- Que estén obligadas a llevar libros de contabilidad.
- Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
Dicho haber se puede pagar de dos maneras: distribuir el 30% de las utilidades líquidas de la empresa en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual o pagar a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (“IMM”) con posibilidad de realizar los anticipos correspondientes.
Con fecha 30 de mayo de 2023 se publicó la ley N°21.578 que reajustó el IMM de la siguiente manera:
Supuesto | Fecha de vigencia | IMM actualizado |
Trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años | 1 de mayo de 2023 | $440.000 |
1 de septiembre de 2023 | $460.000 | |
1 de enero de 2024 | 470.000 (solo en el caso que el IPC supere el 6% en un período de 12 meses a diciembre de 2023) | |
1 de julio de 2024 | $500.000 | |
1 de enero de 2025 | Reajuste de IMM conforme a la variación del IPC | |
Trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años | 1 de mayo de 2023 | $328.230 |
IMM para efectos no remuneracionales | 1 de mayo de 2023 | $283.619 |
El reajuste del ingreso mínimo mensual tiene impacto en el pago de la gratificación legal en el caso que se haya pactado la gratificación sujeta al tope de 4,75.
En este sentido, las empresas, con la publicación de la ley N°21.578, deberán ajustar el pago de la gratificación legal según los nuevos montos del sueldo mínimo. Lo señalado se explica porque la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha señalado que, cuando el ingreso mínimo mensual experimente variaciones anualmente, el empleador debe recalcular la diferencia que se produzca por el reajuste del ingreso mínimo mensual en el mismo periodo (Ord. N°5401/370, de 26 de diciembre de 2000).
En el caso que no se realice el ajuste correspondiente de la gratificación legal por el ajuste del ingreso mínimo, se pueden suscitar ciertas contingencias tales como: demanda por cobro de prestaciones laborales por la gratificación no pagada como multas de parte de la Dirección del Trabajo.
Diego Lizama Castro
Director Corporativo