Corte suprema establece sentido y alcance de la causal de necesidades de la empresa.
En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, bajo el Rit O-659-2020, se dictó sentencia que rechazó la demanda de despido injustificado, por entender el Tribunal que se configuraba la hipótesis de la causal de necesidades de la empresa. Esta decisión fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, al resolver el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante. Contra dicha sentencia, se recurre de unificación.
En este contexto, conociendo del recurso de unificación seguido bajo el Ingreso N°87.286-2021, con fecha 17 de enero de 2023, la Excma. Corte Suprema acogió el mismo y determinó que el despido había sido injustificado, dado que en la especie, no se configuraba la causal de necesidades de la empresa. De esta forma, en los considerandos séptimo, octavo y noveno expone:
“Séptimo: Que, en forma previa, se debe tener presente que uno de los principios del Derecho Laboral, es el de protección del trabajador, puesto que contiene normas de orden público que establecen prerrogativas irrenunciables en materia de remuneraciones, descansos y feriados, además de aquellas que reglamentan la forma de término del respectivo contrato, constituyendo una manifestación concreta de aquel principio la continuidad o estabilidad en el empleo, que en la relación contractual se proyecta en la preferencia de la ley en que sean indefinidas y en la regulación de causales específicas para su término, por lo que la sola voluntad del empleador, manifestada en ese sentido, se debe considerar excepcional.
Octavo: Que, bajo tal premisa, el artículo 161 del Código del ramo autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, originadas por las circunstancias que indica a modo ejemplar, derivadas de la racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hacen necesaria la separación de uno o más dependientes.
La doctrina (Lanata F., Gabriela, “Contrato individual de trabajo”, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283), al examinar esta materia, explica que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, que autorizan al empleador a despedir al dependiente cuando no puede mantener su fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes.
Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388)
Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48).
Noveno: Que, por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.”
Complejo escenario plantea nuestro Excelentísimo Tribunal, ya que la reducción que se hace del ámbito de aplicación de la causal de necesidades de la empresa, a opinión del suscrito, no solo afecta la garantía constitucional a ejercer libremente una actividad económica, sino que plantea la necesidad que, desde el punto de vista económico, la empresa debe estar al borde la insolvencia para poder despedir trabajador, lo que no parece correcto, a la luz de que se debe buscar justamente impedir llegar a ese estado y no tomar medidas sólo cuando los hechos ya son inevitables. Asimismo, la ambigüedad planteada respecto de la permanencia en el tiempo de la situación económica, plantea desafío e incertezas en las relaciones laborales y en las proyecciones, que legítimamente, puede realizar el empleador.
Esteban Palma Lohse
Director de Litigios
Lizama Abogados